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Todos los jubilados se benefician con los descuentos de la Ley 6

Ricardo Archibold M. - Publicado:
Es usted jubilado, pensionado o ciudadano nacional o extranjero de la tercera o cuarta edad de la antigua Comisión del Canal de Panamá o de Administradoras de Fondos de Pensión?.

No se preocupe al momento se solicitar sus beneficios que establece la Ley 6 en materia de descuentos de medicamentos, hoteles, transporte, alimentación y otros.

La Procuraduría de la Administración, consideró que la Ley 6 y sus posteriores modificaciones por el cual se adoptan medidas en beneficio de los ciudadanos, jubilados y pensionados de la tercera y cuarta edad, no es restrictiva para los jubilados y pensionados de la antigua zona del Canal de Panamá y aquellos administradores de pensiones de fondos de pensiones y jubilaciones.

La opinión de la Procuraduría de la Administración, surge luego que la Superintendencia de Bancos, solicitó el criterio legal, sobre si los beneficios que otorga esta ley son únicamente para los beneficiarios del programa de pensión de invalidez y vejez de la Caja de Seguro Social (CSS), con fundamentos en leyes especiales.

O si, por el contrario, también son beneficiarios de la Ley 6, los distintos programas privados o públicos, nacionales o extranjeros a los antes mencionados, es decir, los programas ofrecidos por las Administradoras de Fondos de Pensión o la antigua Comisión del Canal de Panamá.

"Todos y cada uno de los beneficios que las leyes nacionales otorgan a los jubilados y pensionados del Estado panameño, se logran en función de su edad de jubilación, que en el caso de las mujeres es de 57 años y en los hombres de 62 años, más no, por razón del lugar donde alcanza la jubilación sea empresa nacional o extrajera o nacional o por cualquier otros tipos de fondos de jubilaciones.

La Procuraduría de la Administración, reitera que esta ley en su primera artículo asevera que la norma no es restrictiva, ni excluye a ninguna persona que sea jubilada bajo cualquier otro sistema o régimen que no sea la CSS.

Además, establece que todos los panameños o extranjeros residentes en el territorio nacional gozarán de los beneficios.

Señaló que dos de los aspectos que la norma exige al jubilado para lograr adquirir los beneficios por su condición como tal es la presentación de la cédula de identidad personal que acredite su edad o con la presentación de su carnet de seguro social.

"Se desprende con meridiana claridad, que la procedencia del trabajador a la hora de jubilarse, no constituye requisito alguno que se deba exigir, para alcanzar los beneficios de su condición como tal", sustentó en la copia de la respuesta a la consulta del Procuraduría de la Administración a la que tuvo acceso El Panamá América.

Durante la existencia de la antigua Comisión del Canal de Panamá, ahora Autoridad del Canal de Panamá al igual que las Administradoras de Pensión, los de estas dependencias en ningún momento han perdido su condición de jubilados y pensionados dentro del territorio nacional, por ende, tienen derecho a los beneficios que las leyes nacionales otorguen.

Algunos de los beneficios que establece la Ley 6 son un 50% de descuento en la entrada general de la tarifa económica en actividades de recreación, un 30% de descuento en el transporte público, un 15% de descuento en comidas individuales en restaurantes, un 10% en medicamentos recetados bajo prescripción médica, entre otros.

(*)Roberto N.

Méndez es profesor de Economía en la Universidad de Panamá y analista financiero de RNM Investors www.

rnminvestors.

com.

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