Panamá
Casos sin sustento legal deben archivarse, le recuerda la Corte Suprema de Justicia a los fiscales
Con mucha frecuencia se acusa a los fiscales del Ministerio Público de forzar casos y de no cumplir con su obligación de archivar los procesos en donde no haya suficientes elementos de convicción.
- Redacción Nación
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- - Actualizado: 09/8/2021 - 07:51 am
La Corte Suprema de Justicia emitió un fallo en el que le recordó nuevamente al Ministerio Público que el Código Procesal Penal le ordena archivar los procesos penales en los cuales no haya encontrado forma de sustentar un delito.
La reiteración del Pleno de la Corte está incluida en un fallo del pasado 20 de mayo, en el que declaró que no es inconstitucional el artículo 275 del Código Procesal Penal.
Los magistrados les reiteran a los fiscales que si en el desarrollo de sus actividades de instrucción no logran determinar, "de manera convincente", que ha ocurrido un suceso que se encuadre en alguna hipótesis delictiva establecida en el Código Penal, "entonces la comparecencia ante el juez deviene ausente de propósito".
El fallo de la Corte se registra en momentos en que el Ministerio Público es altamente cuestionado porque, según diferentes juristas, fuerza casos carentes de sustento jurídico y con irregularidades en su instrucción.
Reitera que la función de los fiscales es comprobar la existencia de delitos para que el juez pueda juzgar, pero en el caso en que no pueda comprobar la actividad delictiva ni sus autores, entonces de manera oficiosa deberá archivar el proceso.
El artículo demandado ante la Corte indica que el fiscal puede disponer el archivo del caso, motivando su decisión, si no ha podido individualizar al autor o partícipe o es manifiesta la imposibilidad de reunir los elementos de convicción necesarios para sustentar su caso ante un juez.
Agrega el fallo que la decisión que tomen los fiscales, ya sea solicitar llamamiento a juicio o archivar el caso, debe estar debidamente motivada para evitar cualquier "arbitrariedad".'
20
de mayo pasado, se registró el fallo de la Corte Suprema.
275
artículo del Código Procesal Penal que fue demandado por inconstitucional.
Sostiene que la decisión de no seguir con la acción penal está debidamente reglamentada en el Código Procesal Penal, lo cual debe hacerse con "absoluto rigor".
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Además, el fallo señala que los fiscales no deben "perder tiempo", ni hacer que los jueces lo pierdan, con procesos que no tienen sustento jurídico y "cuya acción penal no exista".
"No se trata de que se autorice al Ministerio Público para que en un momento dado decida, arbitrariamente, abstenerse de cumplir con su sagrada misión de perseguir los delitos, sino de autorizarlo para que, de comprobar que no existe el delito que alguien alega o presume, o que en la imposibilidad de descubrir el posible autor o partícipe, no justifica continuar con el esfuerzo, suspenda el procedimiento mediante resolución motivada que, desde luego, puede ser objetada por persona interesada, quedando el Ministerio Público en la obligación de pasar al Órgano Jurisdiccional competente, para que decida si debe continuarse con la tramitación del proceso o no", destaca.
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