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Judicial / Corte Suprema declara inconstitucional la separación de profesores a los 75 años en la Universidad de Panamá

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Panamá América Panamá América Sábado 21 de Marzo de 2026
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Corte Suprema de Justicia / Educadores / Justicia / Panamá / Universidad de Panamá

Panamá

Corte Suprema declara inconstitucional la separación de profesores a los 75 años en la Universidad de Panamá

Actualizado 2022/03/02 19:46:02
  • Francisco Paz
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La primera casa de estudios decidió incorporar esta medida en los estatutos aprobados en 2008, luego que se aprobara dos años antes una nueva ley orgánica.

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La medida fue considerada injusta por muchos docentes a los que se le aplicó. Foto: Archivo

La medida fue considerada injusta por muchos docentes a los que se le aplicó. Foto: Archivo

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En fallo que contó con el salvamento de voto de dos magistrados y el voto razonado de uno, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia declaró inconstitucional la separación de profesores al cumplir 75 años en la Universidad de Panamá (UP).

Los togados consideraron que el artículo 182-B del Estatuto de la UP vulnera seis artículos de la Constitución Nacional y convenios sobre derechos humanos.

“El derecho del trabajo está ligado a otros derechos sociales, civiles y políticos y tiene una importancia fundamental para el pleno goce de estos”, contiene el fallo de la corporación de justicia.

Este decisión crea un precedente sobre este tema, el cual ha sido controversial desde que se aprobara una norma, conocida como Ley Faúndes para separar a los servidores públicos que llegaran a los 75 años.

Fue aprobada en 1998, precisamente para separar de su cargo, sin éxito, al exmagistrado José Manuel Faúndes, quien posteriormente renunció a su cargo por motivos de salud en 2001.

Una víctima de esta fue el magistrado César Pereira Burgos, a inicios de la administración de Martín Torrijos, en 2004.

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La ley excluía a los docentes universitarios, pero una posterior reforma los incluyó. Finalmente, esta fue derogada en 2007.

No obstante, la Universidad de Panamá decidió incluir la medida en los estatutos que aprobó en 2008, posterior a la nueva ley orgánica de la casa de estudios superiores que fue sancionada en 2006, bajo la rectoría de Gustavo García de Paredes.

La medida excluye a docentes que ocupen cargos de dirección escogidos mediante elecciones, como decanos, directores de centros y el propio rector.

La decisión de la Corte responde a una demanda presentada por los profesores José Del Rosario Garrido, Rogelio Valenzuela Díaz, Manuela Foster Vega y Hugo Pereira Serracín.

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Los magistrados José Eduardo Ayú Prado Canals y Cecilio Cedalise no estuvieron de acuerdo con la decisión de sus compañeros, mientras que Olmedo Arrocha emitió un voto razonado.

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El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación de medidas sancionatorias contempladas en la Ley N.° 30 de 8 de noviembre de 1984.

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