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Declaran no inconstitucional artículos del Código Electoral

Este fallo estuvo bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo Batista y contó con el apoyo de todos los magistrados.

Redacción / Nación / @panamaamerica - Actualizado:

Corte Suprema de Justicia. Archivo.

El Pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), de forma unánime, mediante sentencia de fecha 8 de noviembre de 2022, dispuso que no son inconstitucionales varios artículos del Código Electoral.

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Entre ellos, el artículo 25; la frase “un 10% en la formación sobre acciones políticas inclusivas en pro del empoderamiento de personas con discapacidad” contenida en el artículo 218, numeral 2, literal a; el artículo 352 numeral 3, y el último párrafo del artículo 373 del Texto Único del Código Electoral.

En las consideraciones, el Pleno concluyó que las normas atacadas de inconstitucionales no lo son por los siguientes motivos: Sobre el artículo 25 del Código Electoral, este máximo tribunal se reafirma en un pronunciamiento de la CSJ de 2009, que determinó que dicha disposición no transgrede la Constitución Política de la República porque “…todo ciudadano excluido tiene el mecanismo adecuado y el tiempo suficiente para solicitar su reinscripción en el Padrón Electoral Preliminar.

En base a esto, es que no opera en la norma una sanción o prohibición, sino más bien un mecanismo de control que busca tener un Padrón Electoral lo más depurado y apegado a la realidad de los potenciales electores.

Sobre la frase que refiere el artículo 218.2.a del Código Electoral, el Pleno determinó que no es inconstitucional por cuanto es una medida legislativa que promueve y tiende a hacer efectivo el pleno ejercicio del derecho a la participación en la vida política y pública de las personas con discapacidad.

En tanto, sobre el numeral 3 del artículo 352, el Pleno no conserva dudas acerca de su constitucionalidad, habida cuenta de que los partidos políticos quedan habilitados para decidir el método democrático para que sean escogidas las personas que ocuparán las plazas de sus postulados a diversos cargos de elección popular.

Por último, referente a los cuestionamientos sobre la constitucionalidad del último párrafo del artículo 373 del Código Electoral, después de un extenso análisis, a criterio de esa máxima corporación de justicia, dicha norma no se basa en una discriminación jurídica subyacente en contra de las mujeres, sino que constituye una acción afirmativa para garantizar, en condiciones de igualdad, el goce o ejercicio de uno o más derechos humanos y libertades fundamentales de personas o grupos que así lo requieran.

Este fallo fue dictado en dos expedientes previamente acumulados, contentivos de demandas de inconstitucionalidad interpuestas por los abogados Ian Bayles y Zulay Rodríguez Lu y otros, a fin de favorecer el principio de economía procesal y la uniformidad de los criterios aplicados y contó con el aval de los magistrados, Olmedo Arrocha Osorio, José E. Ayú Prado Canals, Cecilio Cedalise Riquelme, María Cristina Chen Stanziola, Miriam Cheng Rosas, María Eugenia López Arias, Carlos Alberto Vásquez Reyes y Carmen Luz De Gracia Jurado (suplente).

Este falo estuvo bajo la ponencia de la magistrada Maribel Cornejo Batista.

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