JUDICIAL
Fallo de la Corte: Usuarios podrán pagar en efectivo servicios de transporte de lujo
Fallo de la Corte Suprema de Justicia decretó que son restricciones indebidas al derecho del consumidor a elegir en libertad.
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- - Actualizado: 02/1/2020 - 08:56 pm
La Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia declaró "nula" la prohibición de pagar en efectivo a las plataformas tecnológicas que ofrecen el servicio de transporte, como Uber y Cabify.
De igual forma se declaró ilegal la restricción geográfica que establecía que el servicio solo se podía prestar en las provincias de Panamá Oeste, Coclé y Colón.
El fallo se emite luego de una demanda presentada, en diciembre de 2017, por la Asociación de Consumidores Libres en contra de algunos artículos del Decreto 331 del 31 de octubre de 201, que reglamenta el servicio de transporte de lujo ofrecido a través de las tecnologías de la información y las comunicaciones.
"El consumidor se anota un gran triunfo. La Asociación de Consumidores Libres, y este su servidor, estamos complacidos de haber interpuesto esta demanda de nulidad hace 2 años y de haber logrado el objetivo", escribió en su cuenta de Twiiter el abogado Jaime Raúl Molina, quien presentó la demanda de nulidad.
“La sentencia de la Corte Suprema es un importante triunfo para el consumidor panameño, ya que con esta sentencia, que surtirá sus efectos jurídicos una vez sea publicada en la Gaceta Oficial, el ciudadano recupera su derecho a elegir en libertad, en materia de servicio de transporte”, se puede leer en un comunicado de la organización de consumidores.
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La sentencia deberá esperar ser publicada en Gaceta Oficial, para que surta sus efectos jurídicos plenos.
Muy contento de dar esta noticia:
La Corte Suprema ha declarado NULA, por ilegal, la prohibición de pago en efectivo del servicio de transporte contratado a través de plataformas de tecnologías de la información y comunicaciones (TIC), también conocidos como Uber o Cabify. pic.twitter.com/G7bvdXEK4D— Jaime Raúl Molina (@jaimeraulmolina) January 2, 2020
La Corte ha resuelto que tanto la prohibición de pago en efectivo como la restricción geográfica, son restricciones indebidas al derecho del consumidor a elegir en libertad.
La sentencia deberá esperar ser publicada en Gaceta Oficial, para que surta sus efectos jurídicos plenos. pic.twitter.com/jO0rb1mcgA— Jaime Raúl Molina (@jaimeraulmolina) January 2, 2020
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