Panamá
Indemnización a víctimas de trata de personas se amplía con nueva ley
Con la Ley 458, sancionada el pasado 3 de diciembre, los descendientes y parientes de la víctima tendrán derecho a cobrar la indemnización, si esta fallece.
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Con la Ley 458, sancionada el pasado 3 de diciembre, los descendientes y parientes de la víctima tendrán derecho a cobrar la indemnización, si esta fallece.
El derecho a indemnización de las víctimas de trata de personas es un concepto innovador que se incorpora a las reformas a la Ley 79 de 2011, sancionadas como Ley 458, el pasado 3 de diciembre.
En el artículo 36 se incluye como derecho irrenunciable e indivisible de la víctima de trata de personas, el derecho a recibir una indemnización justa, conforme al numeral 12.
Aunque el artículo 38 de la norma original versa sobre la indemnización, cuando sea ordenada por un tribunal, lo novedoso con la reciente ley es que el beneficio alcanza a sus familiares en caso de que la víctima fallezca.
En efecto, si la víctima muere antes de recibir la orden de indemnización o compensación, será dada a sus hijos si los tuviera o pariente más cercano que le correspondiera o legítimos herederos.
Si no hubiera nadie, la indemnización se depositará o continuará en el Fondo Especial para las Víctimas de la Comisión Nacional contra la Trata de Personas.
Por otra parte, el Servicio Nacional de Migración, mientras dure el proceso de identificación de la persona señala como víctima de trata le otorgará un permiso temporal humanitario de protección con vigencia no menor de 90 días.
Conforme al informe de identificación, Migración deberá otorgar a la víctima y sus dependientes un permiso temporal humanitario de protección de un año de duración, prorrogable por igual periodo de tiempo.
Con la Ley 79, lo que se daba era un permiso de permanencia temporal, que solo duraba seis meses prorrogables.
Es importante destacar que la víctima de trata de personas no puede ser detenida por haber entrado en forma irregular al país ni por haber participado en actividades ilícitas si estas se derivan de su condición de víctima.
Lo que se añade en la nueva ley es que la víctima tampoco podrá ser detenida por no tener documentos de identidad personal.
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