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Jueza Marquínez debe fallar en estricto derecho y apego a la Constitución

La defensa del candidato presidencial, Ricardo Martinelli afirmó que la jueza debe tomar una decisión acorde al bloque constitucional.

Luis Ávila - Actualizado:
Baloisa Marquínez, jueza tercera liquidadora de Causas Penales del Panamá. Víctor Arosemena

Baloisa Marquínez, jueza tercera liquidadora de Causas Penales del Panamá. Víctor Arosemena

La jueza Baloísa Marquínez debe respetar los derechos y garantías fundamentales de Ricardo Martinelli, en el caso New Business, por lo que la decisión que vaya a tomar debe hacerla en estricta obediencia al contenido de los tratados internacionales suscritos por Panamá, así lo manifestó el equipo legal del candidato presidencial por Realizando Metas.

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Agrega que la decisión de la jueza debe ser preceptuada también en base a lo que establece la Convención Americana de los Derechos Humanos y el Pacto de los Derechos Civiles y Políticos de San José.

Añade que Marquínez debe decidir si absuelve o condena al expresidente Martinelli por el delito de blanqueo de capitales, o en su defecto decreta la nulidad absoluta de las investigaciones adelantadas en su contra, por violación a sus derechos y garantías fundamentales, contenidas en los artículos 4, 17 y 32 de la Constitución Política.

"El artículo 4 de la Constitución , señala que la República de Panamá, acata las normas de derecho internacional, por ende, cualquier decisión de la jueza, debe ser tomada en estricta obediencia al contenido de los tratados y convenios internacionales".

"La honorable señora jueza Baloísa Marquínez, tiene sobre sus hombros la difícil tarea y la responsabilidad de tomar una decisión acorde al bloque constitucional, es decir, su decisión debe ser tomada con fundamento en la Constitución, los Tratados Internacionales, las Convenciones sobre Derechos Humanos y la ley interna", manifiesta el equipo legal del exgobernante.

La jueza segunda liquidadora de Causas Penales de Panamá, está obligada a subsanar todas las irregularidades en este proceso penal por el presunto delito de blanqueo de capitales, y con ello asegurarse que no existan nulidades que violen el debido proceso y que hayan afectado los trámites legales dentro del mismo.

A su vez, está obligada a asegurar esa Tutela Judicial Efectiva, en cuanto a los derechos del señor Ricardo Martinelli, cumpliendo y haciendo cumplir la ley.

Comenta que cualquier decisión distinta a conceder la incidencia de carácter constitucional presentada a favor de Martinelli o la absolución del mismo, ignorando que se ha violentado el debido proceso, no sería en estricto derecho, ya que sería una decisión tomada en contravención a la Tutela Judicial Efectiva, contemplada el artículo 17 de la Constitución y en flagrante vulneración al artículo 22 del mismo cuerpo legal, que consagra el principio de la presunción de inocencia.

Reitera que en fallo del 9 de marzo de 2021, confirmado en todas sus partes por el Segundo Tribunal de Justicia, mediante fallo del 19 de julio de 2021, declaró y reconoció que Ricardo Martinelli, estaba protegido por el Principio de Especialidad, desde el 11 de junio de 2018 hasta el 17 de febrero de 2020.

Este derecho reconocido por la jueza, es el que sirvió de sustento legal para que la defensa de Martinelli solicitara a través de un incidente de nulidad por violación al Debido Proceso y Tutela Judicial Efectiva de todas las actuaciones judiciales investigativas y jurisdiccionales, adelantadas durante este periodo; tanto por la Fiscalía Contra la delincuencia Organizada, así como por el propio Juzgado Segundo Liquidador de Causas Penales.

Cabe resaltar que muchas de las actuaciones, que se hicieron en este proceso se realizaron cuando Martinelli gozaba de especialidad, son ilegales y devienen de ilícitas, entre ellas el peritaje de Eliseo Ábrego y lo relacionado a Transcaribe Trading (TCT).

"Todas estas actuaciones antes aludidas, sirvieron de fundamento a la Fiscalía para dictar la resolución indagatoria de fecha 30 de junio de 2020, que se emitió cinco días después de haber vencido el término judicial de un año de prórroga, otorgado por el Tribunal, es decir, de manera extemporánea", señala defensa de Martinelli.

Esto violó las garantías constitucionales del hoy candidato presidencial.

Ante esto, la defensa del presidente de RM, afirmó que al tratarse de una nulidad constitucional que se concretizó en actuaciones del Ministerio Público y diligencias judiciales, donde fueron vulnerados derechos constitucionales (debido Proceso) y garantías convencionales (principio de especialidad), estas no pueden ser subsanadas ni convalidadas, porque son vicios que le han impedido el goce de sus derechos.

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