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Judicial / Magistrada María Eugenia López se contradice al admitir demanda de inconstitucionalidad

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Panamá América Panamá América Domingo 16 de Noviembre de 2025
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Corte Suprema de Justicia / Demanda / Inconstitucionalidad / Magistrados / María Eugenia López / Panamá

Panamá

Magistrada María Eugenia López se contradice al admitir demanda de inconstitucionalidad

Actualizado 2022/04/03 00:00:33
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
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El abogado Sidney Sittón manifestó que con esta admisión, la magistrada López ha tirado a la basura 26 años de jurisprudencia de la Corte Suprema.

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La magistrada presidenta de la Corte Suprema de Justicia, María Eugenia López, se contradijo al admitir una demanda de inconstitucionalidad contra la decisión mayoritaria del Tribunal Electoral (TE) que respeto fuero al presidente del Partido Realizando Metas (RM), Ricardo Martinelli Berrocal.

Hace apenas cuatro meses, López -en un fallo por una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo Gomila, en representación de un grupo de diputados del Partido Cambio Democrático (CD)- en el cual actúo como ponente, manifestó que el pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) consuetudinariamente, es decir que por costumbre, ha mantenido el criterio en cuanto a que la acción de inconstitucionalidad no es un remedio procesal más.

Además, en ese fallo López señaló que la acción de inconstitucionalidad, muchos menos era una tercera instancia.

Dentro de su ponencia, la magistrada presidenta cito jurisprudencia de un fallo del año 2001, en el que se señaló que "la acción de inconstitucionalidad no es un medio procesal idóneo ni vía equivalente a una tercera instancia, para que el tribunal constitucional proceda a un nuevo examen del caudal probatorio de un proceso; como tampoco para que se adentre en consideraciones de materias de interpretación de la ley".

Agrega la jurisprudencia citada por López, que tampoco se puede adentrar en tareas que "corresponden privativamente a la jurisprudencia ordinaria, tanto al juez de la causa como de apelaciones. El pleno de la Corte Suprema de Justicia, como interprete-operador de la Constitución, no puede pasar entonces la verificación de supuestos errores in iudicando, tal como pretende la causa".

En razón de estos argumentos, López no admitió la demanda presentada por Carrillo; sin embargo, en esta ocasión si admitió la acción presentada contra la decisión del Tribunal Electoral que favorece al expresidente Martinelli.

Frente a esto, el abogado Sidney Sittón indicó que existe jurisprudencia de la misma presidenta de la Corte Suprema de Justicia, la magistrada María Eugenia López, en el sentido de que la interpretación de la ley electoral no es susceptible de una acción de inconstitucionalidad.'

9


de agosto de 2019 se declaró no culpable a Ricardo Martinelli del caso pinchazos.

9


de noviembre de 2021 se declaró la absolución del exgobernate panameño.

"Esa jurisprudencia de la magistrada López, cita jurisprudencia también del año 2001 en adelante, en donde la Corte Suprema de Justicia sostiene que es una función constitucionalmente privativa del Tribunal Electoral y esas acciones ni siquiera han sido admitidas en otras ocasiones, contrario a lo que ha ocurrido ahora", explicó.

VEA TAMBIÉN: Luis Eduardo Camacho: 'Una ley para Ricardo Martinelli y otra para el resto de los ciudadanos'

Sittón añadió que, por otra parte, el accionante con la demanda de inconstitucionalidad carece de legitimidad para sentirse afectado por dicha decisión porque en todo caso quien debió haber concurrido fue la juez Edmara Jaén, la cual fue parte de la causa.

"Lo que vemos en este caso es que existe una promiscuidad judicial, la Corte Suprema de Justicia con esta decisión de admitir este trámite simplemente va en sentido opuesto a lo que ha dicho anteriormente", dijo.

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En este mismo sentido, el letrado dijo que hay que ver jurisprudencia que en ese mismo sentido se definió en una demanda de inconstitucionalidad de Miguel Fanovich, Carlos Afú y Manuel Cohen.

"Vemos que la propia magistrada ponente, independientemente de la celeridad tipo delivery que le ha metido a esta acción, ha roto años de jurisprudencia constante sobre la materia ya indicada", enfatizó .

VEA TAMBIÉN: Estado panameño incumple decisión de la ONU que ordena liberación 'inmediata' de Mauricio Cort

Agregó que lo importante de la jurisprudencia de la Corte, por décadas, es que no se puede usar esta institución como una tercera instancia dentro de los procesos jurídicos-electorales de interpretación y aplicación de la ley electoral.

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