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Judicial / Magistrado José Ayú Prado cuestionó manejo irregular del pleno de la Corte Suprema de Justicia

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Panamá América Panamá América Jueves 04 de Diciembre de 2025
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Cecilio Cedalise / Corte Suprema de Justicia / José Ayú Prado / Magistrados / Panamá

Panamá

Magistrado José Ayú Prado cuestionó manejo irregular del pleno de la Corte Suprema de Justicia

Actualizado 2022/04/05 00:00:12
  • Luis Ávila
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  • lavila@epasa.com
  •   /  

El segundo fallo, que tuvo un manejo irregular y no se discutiron las observaciones de Cedalise y Prado, tuvo como ponente a María Eugenia López.

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José Ayú Prado, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia.  Archivo

José Ayú Prado, magistrado de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Archivo

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El pleno de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en una demanda de inconstitucionalidad presentada por el abogado Carlos Carrillo Gomila, sobre la no imputación de Ricardo Martinelli, obvió un segundo salvamento de voto presentado oportunamente por el magistrado José Ayú Prado Canals.

El funcionario, en su salvamento de voto, indicó que cuando se elaboró el proyecto por esta demanda, se presentaron dos observaciones de manera oportuna y, pese a esto, el proyecto quedó tácticamente aprobado sin una previa discusión en una reunión extraordinaria del pleno.

Contrario a esto, Ayú Prado indicó que se pasó en limpio y se recogieron las firmas correspondientes.

"El proyecto en cuestión circuló en lectura simultánea del 17 de noviembre de 2021 al 23 de diciembre de 2021, por lo que la observación del suscrito, del 15 de diciembre de 2021, fue presentada oportunamente. En una observación solo se plantea el o los motivos para que el asunto sea discutido en una reunión ordinaria o extraordinaria del pleno de la Corte", sentenció el magistrado de la Sala Segunda de la Corte.

Agregó que el día 17 de diciembre de 2021, un segundo magistrado (Cecilio Cedalise) presentó observaciones al mismo proyecto.

"Sin embargo, pese a la existencia de dos observaciones presentadas oportunamente, se decidió no discutirlas en una reunió ordinaria o extraordinaria del pleno de la Corte".

De forma puntual, Ayú Prado señaló que este es el segundo proyecto-con una nueva ponente- que se elaboró para atender está demanda de inconstitucionalidad presentada. En razón de esto, Ayú Ptrad0 indicó que por ser un segundo proyecto fue que se puso a circular en lectura simultánea por 20 días.

Cabe indicar que este segundo proyecto tuvo como ponente a la magistrada María Eugenia López, presidenta de la Corte.

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De manera enfática, el magistrado de la Sala Segunda Penal indicó que el proyecto utilizó argumentos de admisibilidad para declarar no viable la acción, cuando lo procedente era pronunciarse sobre el fondo respecto de la inconstitucionalidad o no del acto jurisdiccional demandado.

¿Se equivocó o no se equivocó el magistrado Jerónimo Mejía al actuar como juez de garantías y decidir que era posible acusar sin imputar?, fue uno de los cuestionamientos que se hace el funcionario dentro de su salvamento de voto.

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"Al menos en dos ocasiones el proyecto sostiene que el 16 de agosto de 2018 esto fue resuelto por el pleno de la Corte, cuando decide no admitir un amparo, soslayando que el amparo es una cosa y una inconstitucionalidad es otra cosa, además que no admitir no es igual que conocer el fondo", explicó el letrado.

Otro aspecto que destacó el funcionario fue el hecho de que el proyecto hizo referencia a un amparo contra una sentencia de anulación, la cual según él no era lo que se estaba demandando como inconstitucional, vulnerando el principio de congruencia.

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Ayú Prado puntualizó que se pretende concluir el trámite de esta demanda de inconstitucionalidad con una decisión de no viable, cuando esto superó la fase de admisibilidad y recibió incluso hasta la opinión del procurador de la Nación.

En su salvamento de tres votos, el magistrado reiteró la renuencia al debate en una reunión ordinaria o extraordinaria para analizar si es constitucional o no es inconstitucional la decisión del 4 de julio de 2018, de permitir una acusación sin una imputación previa, considerando que luego de la admisión fue recibida la opinión de la Procuraduría de la Nación y alegatos de los interesados.

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