Presidente sanciona ley que crea sistema ante desaparición de niños
Tres ministerios, el Ministerio Público y hasta los medios de comunicación deberán activarse una vez se tenga conocimiento de la desaparición, sustracción, rapto o secuestro de un menor de edad.
El presidente Laurentino Cortizo sancionó la Ley 230, que crea un sistema de alerta para ubicar a menores de edad desaparecidos.
Este proyecto fue propuesto mediante iniciativa ciudadana por Víctor Rodríguez, el 2 de octubre de 2019.
Se basó en el sistema de "Alerta Amber", llamado así en honor a Amber Hagerman, niña de 9 años que desapareció cerca de la casa de sus abuelos, en Arlington, Texas, en 1996 y luego fue hallada sin vida.
"Es urgente establecer un mecanismo efectivo para la búsqueda y pronta recuperación de menores de edad en casos de desaparición, extravío, o privación ilegal de libertad", planteó Rodríguez al justificar su propuesta.
Aprobado en tercer debate por el Pleno de la Asamblea Nacional, el 16 de septiembre de 2020, la iniciativa recibió objeción parcial por parte de Cortizo, el 26 de octubre.
La Comisión de la Mujer, la Niñez y la Familia, presidida por Zulay Rodríguez, acogió las recomendaciones del Ejecutivo y volvió a aprobarlo en primer debate, el 9 de febrero de este año.
Recibió segundo y tercer debate, el 8 y 21 de abril, para ser enviado al Ejecutivo, que lo sancionó ayer.
El sistema Amber consiste en la coordinación de entidades del sector público y privado, medios de comunicación y sociedad civil para ubicar, rápidamente, a menores de edad en caso de ausencia, sustracción, secuestro, desaparición, extravío o privación ilegal de la libertad.
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Para tal propósito, se creará un comité nacional que entre sus funciones estará la de crear un sitio en internet para publicar información sobre menores de edad reportados como sustraídos o desaparecidos.
Este comité será presidido por el Ministerio de Gobierno y además contará con la participación de los ministerios de Seguridad y Desarrollo Social, Ministerio Público, Cámara Panameña de Seguridad Privada, Servicio Nacional de Migración, Autoridad Nacional de los Servicios Públicos y un representante de los medios de comunicación.
Esta alerta se decretará desde el momento en que se tenga noticia de la desaparición, rapto, sustracción o secuestro del menor.
El periodo de duración de la difusión de esta no podrá ser menor de cinco horas ni mayor de 24 horas. Si es necesaria ampliarla, se deberá emitir una nueva alerta.
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El mensaje de la alerta debe ser difundido a la brevedad posible y repetido de manera frecuente por canales de televisión, radioemisoras, redes sociales, páginas web y dispositivos electrónicos.
Las partidas para la debida implementación de la alerta Amber deberán ser incluida por las entidades que integran el comité nacional, dentro de sus presupuestos.
La presente ley comienza a regir desde hoy y el Ministerio de Seguridad será el encargado de divulgar la información, así como de desactivar la alerta bajo determinados parámetros.
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