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Judicial / Prisión de 10 años para las personas que obstaculicen labores para combatir la pandemia de COVID-19

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Panamá América Panamá América Jueves 08 de Enero de 2026
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Coronavirus en Panamá / COVID-19 / Cuarentena / Pandemia

Coronavirus en Panamá

Prisión de 10 años para las personas que obstaculicen labores para combatir la pandemia de COVID-19

Actualizado 2020/08/06 07:11:14
  • Redacción
  •   /  
  • nacionpa@epasa.com
  •   /  
  • @panamaamerica

La normativa está contemplada en el proyecto de ley 301 que discutirá la Asamblea Nacional en segundo debate y que dicta, paradójicamente, normas para reducir el hacinamiento en las cárceles por la pandemia de COVID-19.

Hacinamiento es el peor mal de las cárceles panameñas.

Hacinamiento es el peor mal de las cárceles panameñas.

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Una pena de 10 años de prisión cumplirían las personas que obstaculicen o impidan al personal médico, sanitario, policías, bomberos, Cruz Roja, Protección Civil o voluntarios, realizar sus labores para combatir la pandemia de COVID-19.

La normativa está contemplada en el proyecto de ley 301 que discutirá la Asamblea Nacional en segundo debate y que dicta, paradójicamente, normas para reducir el hacinamiento en las cárceles por la pandemia de COVID-19.

El proyecto contiene 11 artículos y solo uno de ellos habla de condenar a 10 años, sin derecho a fianza, a quienes obstaculicen las labores contra la pandemia.

Esta norma fue duramente criticada por los propios diputados, sin embargo, aún figura en el proyecto que se discutirá.

La iniciativa plantea reemplazar la medida de detención preventiva o provisional por otras más flexibles a los detenidos, que a la fecha de promulgación de esta iniciativa, hayan cumplido seis meses de presión, en procesos en los cuales no haya sentencia en firme y ejecutoriadas, o que no estén cumpliendo condenas previas.

Esta Ley aplicará para los involucrados en sumarias en averiguación por delitos contra el patrimonio económico, contra la fe pública, contra la administración pública, financieros, blanqueo de capitales, contrabando, propiedad intelectual y otros.

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No aplican para delitos contra la vida y la integridad personal, contra la libertad individual, contra la libertad sexual, violencia doméstica, drogas y otros de gravedad.

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