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Judicial / Toque de queda: Estado de urgencia nacional fue lo que debió prevalecer

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Panamá

Toque de queda: Estado de urgencia nacional fue lo que debió prevalecer

Magistrados y abogados coinciden en que la condición sanitaria que vive el país no es impedimento para que se respete el orden jurídico.

  • Francisco Paz
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  • - Actualizado: 19/4/2021 - 06:51 am
El fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia contó con el voto favorable de seis magistrados y la oposición de tres, incluyendo al presidente de la corporación. Foto: Archivo

El fallo del Pleno de la Corte Suprema de Justicia contó con el voto favorable de seis magistrados y la oposición de tres, incluyendo al presidente de la corporación. Foto: Archivo

Constitución /COVID-19 /Justicia /Panamá /Salud

Luego que la mayoría de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia determinaran que no es inconstitucional la implementación de medidas de restricción de movilidad que ha ejercido mediante decretos el Órgano Ejecutivo, se nota un vacío jurídico que fue advertido por los togados que salvaron su voto.

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La mayoría del Pleno de la Corte consideró que la declaración de urgencia nacional, que incluye tácitamente la implementación de toques de queda y suspensión de garantías individuales, no era cónsona con lo acontecido en esta ocasión.

El artículo 55 de la Constitución solo dispone la declaratoria de estado de urgencia "en caso de guerra exterior o de perturbación interna que amenace la paz y el orden público".

El Ejecutivo lo que hizo fue declarar Estado de Emergencia Nacional, vigente en la actualidad, con restricciones de movilidad, para lo cual se apoyó en el Código Sanitario, que data de la década de 1940.

En consecuencia, seis de los nueve magistrados se abocaron al derecho a la salud, reconocido por numerosos instrumentos internacionales de derechos humanos.

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"Dichas medidas responden a acciones adoptadas para salvaguardar a la colectividad de la población, por ende, responde a aspectos correspondientes al bien común, motivo por el cual podemos decir que ninguna persona está por encima del interés general", plantea el fallo.

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No obstante, la magistrada Ángela Russo, una de las que salvó el voto al fallar sobre la inconstitucionalidad o no del Decreto 490 de 17 de marzo de 2020, argumentó que este interés no es motivo para restringir garantías fundamentales de los individuos.

"El Ejecutivo al adoptar las medidas sanitarias en razón de la covid-19 no se apegó al procedimiento dispuesto en nuestro ordenamiento jurídico para la suspensión parcial o total de las garantías fundamentales de los ciudadanos, por consiguiente es inconstitucional", consideró.

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Por su parte, el magistrado Olmedo Arrocha dejó claro que a pesar de que ni a nivel constitucional ni legislativo existen normas expresas que permitieran hacer frente a esta situación sanitaria, no debe justificar soslayar su labor de controlar el ejercicio del poder en forma constitucional.

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"Si hay algún vacío o laguna, esta debe auxiliarse en el principio del límite del ejercicio del poder, a través de los controles y definición de las facultades para hacerlo", sustentó el magistrado de lo civil.

Expuso que cabía la posibilidad de moderar la lectura del artículo 55 de la Constitución y que su control oficioso le correspondería al Órgano Legislativo.

En tanto, el presidente de la Corte Suprema, Luis Ramón Fábrega, planteó que después de 11 meses desde el reconocimiento de la propagación de la covid-19 (el fallo fue emitido el 28 de enero), se debió haber redactado una norma que aclarara las acciones que dispuso el Gobierno.

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"La afectación de los derechos a favor de los habitantes del país que consagra la Constitución debía estarse regulando por el Estado, no solo a través de una ordenanza diáfana, sino con fundamento en el instrumento jurídico que instituye la propia Constitución: la ley", dijo.

El abogado Ernesto Cedeño, que ha interpuesto varios recursos contra los decretos que se han promulgado en pandemia, consideró que ya existía precedentes de que para limitar una garantía fundamental se debía instituir un estado de urgencia.

Cedeño se refiere al fallo de febrero de 2015, que declaró inconstitucional que se haya ordenado cortar las telecomunicaciones en el oriente chiricano y la comarca Ngäbe-Buglé, durante las protestas de 2012.

"El Estado de Urgencia hubiera sido fundamental y entonces poder establecer los reglamentos que ante ausencia de ley podrían ser los decretos, pero debió haberse decretado ese estado para llenar los vacíos", sostuvo Cedeño.

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En tanto, para el abogado Alfonso Fraguela en este tema no había más procedimiento que ejecutar el estado de urgencia.

"El hecho de ensayar un procedimiento, buscar conceptualmente nombres que fueran sinónimos de lo que contempla el artículo 55 no era la justificación para vulnerar o saltarse el cumplimiento del procedimiento que establece dicho artículo en estos casos puntuales", señaló.

Agregó que durante la cuarentena no solo se incumplió con la Carta Magna, sino que reinó la desigualdad al dividir los días de salidas por género y perjudicar a los hombres que solo contaban con dos días para circular.

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