Panamá
¿Control o castigo? La realidad detrás del reporte periódico
- Cristabel Escala
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La prolongación desmesurada de las medidas de reporte periódico en investigaciones que se dilatan por años genera un vacío legal.
Sobre la medida de reporte periódico, Araúz señala que no se requieren reformas legales, sino presentar mejores elementos en el debate frente a la fiscalía. Foto: Generada con IA
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Cada semana, 15 días o una vez al mes, cientos de personas llegan a las oficinas judiciales únicamente para registrar su huella como parte de la medida cautelar de reporte periódico. Aunque no han sido condenadas, continúan sujetas a este reporte periódico que limita su libertad mientras el proceso penal sigue abierto.
Según el Manual de Seguimiento de Medidas Cautelares del Ministerio Público, estas medidas buscan garantizar que el imputado atienda los requerimientos judiciales hasta que se resuelva la causa.
El abogado Basilio González señaló que el reporte periódico cumple la finalidad de que la persona imputada esté arraigada al proceso, para garantizar que, si es llamada a la fiscalía o audiencias, se presente.
González advirtió que el riesgo de las medidas cautelares es que se conviertan en penas anticipadas; por eso el legislador estableció máximo un año de prisión preventiva o prisión domiciliaria.
A menos que sea declarada la investigación como causa compleja, que los términos se duplican y la detención puede ser de hasta tres años. Pero las medidas son para los fines del proceso, indicó el jurista.
González enfatizó que la prolongación desmesurada de estas medidas cautelares deja un sinsabor en la ciudadanía al evidenciar que una justicia tardía no es justicia y que cualquiera podría verse afectado mañana.
Para conocer lo que viven quienes están bajo esta medida de reporte periódico, se obtuvieron dos testimonios. A fin de preservar la presunción de inocencia, solo se utilizarán las iniciales de los indiciados. '
10
medidas cautelares personales contempla el Código Procesal Penal en el Sistema Penal Acusatorio.
2
años hace que se implementó el Sistema de Validación y Presentación Periódica por Biometría.
El primero en dar su testimonio fue J.C.B., quien desde octubre de 2022 enfrenta un proceso por asociación ilícita para delinquir. J.C.B. sostuvo que el tribunal le otorgó la medida cautelar de reporte periódico en lugar de la prisión preventiva por su diabetes y otro padecimiento médico que tenía en ese momento.
Dice que su rutina se alteró porque ahora todos los jueves debe acudir al Ministerio Público para estampar su huella digital y recibir su constancia de asistencia.
Las audiencias de su caso han sido pospuestas desde 2022, por lo que pide a las autoridades celeridad en los juicios para poder volver a su vida normal.
Este no es el caso de O.B., quien una sola ausencia para firmar lo llevó tras las rejas 8 años. Su proceso era por un hurto menor; como él mismo dice, ese día de 2016 llovía, recuerda, y no quiso ir a la oficina del Ministerio Público.
Al día siguiente ya habían girado una orden de conducción en su contra; dice que lo demás es historia.
Según el sociólogo Paúl Córdoba, el reporte periódico prolongado funciona como un mecanismo de control social que restringe la libertad del individuo sin recurrir al encierro físico.
Aunque la persona permanezca formalmente libre, la obligación constante de comparecer limita su movilidad, dificulta el acceso al empleo formal y anula la capacidad de planificar el futuro.
Cuando este escenario se extiende por años, la medida cautelar produce consecuencias socioeconómicas comparables, o incluso superiores, a las de una pena privativa de libertad, especialmente si el proceso concluye sin una condena real.
Por su parte, el abogado Juan Carlos Araúz ofrece otra perspectiva, afirmando que ningún derecho se ve afectado de forma ilegítima mientras la medida responda a una orden judicial que atienda necesidades de proporcionalidad.
El jurista explica que toda restricción cautelar, ya sea la prohibición de salida del país, el depósito domiciliario o la reclusión en un centro penitenciario, se traduce en una privación legítima de la libertad de movilidad impuesta por un tribunal.
El abogado enfatiza que cualquier catálogo de medidas utilizado sin proporcionalidad se convierte en una sanción anticipada, pero advierte que el único escenario válido para debatir e impugnar este exceso es ante el propio juez de la causa. En consecuencia, señala que no se requieren reformas legales, sino presentar mejores elementos en el debate frente a la fiscalía.

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