cambio de administración
Funcionarios deben estar tranquilos ante posible despidos
- José Alberto Chacón (jose.chacon@epasa.com)
Los temores ante posibles despidos masivos que corren por los pasillos de las instituciones públicas y entidades del Estado, ahora que una nueva administración tomará las riendas del país, no deben causar pánico
Los temores ante posibles despidos masivos que corren por los pasillos de las instituciones públicas y entidades del Estado, ahora que una nueva administración tomará las riendas del país, no deben causar pánico
- 203,398 es la cifra de la planilla estatal, según el último informe de la Contraloría General de la República.
- 2 años mínimos debe poseer un funcionario para que pueda recibir indemnizaciones en caso de despido injustificado.
Los temores ante posibles despidos masivos que corren por los pasillos de las instituciones públicas y entidades del Estado, ahora que una nueva administración tomará las riendas del país, no deben causar pánico, aseguró Elvia Gudiño, asesora legal del Ministerio de Trabajo y Desarrollo Laboral (Mitradel).
La experta en leyes laborales explicó que con la aprobación de la Ley 127 del 31 de diciembre de 2013, que entró en vigencia a partir del 1 de abril pasado, todo aquel servidor público que haya cumplido dos años seguidos en Gobierno a partir de que empezó a regir dicha norma, no puede ser cesado sin que su causal sean las mismas que contempla el artículo 213 del Código Laboral o los reglamentos internos de cada institución.
Estas causales de despido justificado se refieren a actos de indisciplina, de naturaleza no imputable y de orden económico, señaló la fuente.
Gudiño también contó que todos los funcionarios, a excepción de los que fueron escogidos por el voto popular, los ministros, viceministros, directores y subdirectores de entidades autónomas, deben cumplir su periodo. “Sería una violación a la norma”.
Otro de los beneficios de esta legislación es que cada funcionario que sea cesado sin justificación y con dos años de labor, tendrá derecho a ser indemnizado con las prestaciones económicas que ampara el Código de Trabajo: vacaciones y décimo tercer mes proporcional.

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