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Nepotismo
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A raíz de los reportajes que sobre el tema, difundió recientemente un canal televisivo nacional, he tenido oportunidad de pensar alrededor del mismo y recordar que fue gracias a Nepote, sobrino del Papa, que se acuñó la palabra nepotismo, para definir esa modalidad de corrupción política, mediante la cual los gobernantes sitúan a sus familiares legítimos o naturales, en altos cargos administrativos o políticos.Quienes se han sentido afectados por los reportajes, han hecho públicas declaraciones, como las siguientes:"no tiene nada de malo, nombrar a familiares en el Gobierno"."No es la primera vez que ello ocurre"."En todos los Gobiernos ocurre lo mismo"."No es ilegal.Es sólo una falta administrativa".Como no soy abogado, los conceptos que desarrollaré a continuación, expresarán la opinión de un lego en la materia, preocupado por aclarar los mismos.Ojalá que algún jurista, honesto e inteligente, se atreva a analizar el tema y a emitir su autorizada opinión.El numeral 13 del artículo 138 de la Ley N° 9 de 20 de junio de 1994 "por la cual se establece y regula la Carrera Administrativa", prohíbe a los servidores públicos "INCURRIR EN NEPOTISMO".El numeral 9 del artículo 152 de la precitada Ley, señala que incurrir en nepotismo es una conducta que admite "DESTITUCI"N DIRECTA".Y, ¿cómo se define "nepotismo", en esa Ley? El artículo 2 dice: Es la falta administrativa en que incurre la autoridad nominadora que beneficia con nombramientos en puestos públicos, a su cónyuge, pareja de unión consensual o otros parientes dentro del tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad.Para conocer el alcance de esta medida, creo prudente y necesario, repasar con ustedes, hasta dónde alcanzan los grados previamente mencionados.Respecto a los de consanguinidad, los descendientes directos son:1° hijos; 2° nietos; 3° bisnietos.Los descendientes colaterales son:1° hermanos; 2° primos hermanos; 3° sobrinos.Los ascendientes directos son:1° padres; 2° abuelos; 3° bisabuelos.Los ascendientes colaterales son:1° tíos; 2° hermanos de los abuelos; 3° hermanos de los bisabuelos.Finalmente, el segundo grado de afinidad abarca a los cónyuges y a los cuñados y los suegros.Sin embargo, no faltará quien diga que la Carrera Administrativa no está aún implementada, que sus efectos están suspendidos y que dentro de los cargos o puestos hay, por lo menos, DIEZ, que no forman parte de la Carrera Administrativa.Quienes así opinan, olvidan que el artículo 1 de dicha Ley dice textualmente: "La presente Ley...regula los derechos y deberes de (TODOS) los servidores públicos, especialmente los de carrera administrativa en sus relaciones con la administración pública...".Luego entonces, no hay que confundir o mezclar, los dos siguientes claros conceptos:Uno, es que sí existen cargos o puestos públicos que no están regidos (para los efectos del ingreso, de la permanencia, de los ascensos y del retiro) por la Carrera Administrativa.Otro, es que la vigente Ley N° 9 de 20 de junio de 1994, regula los deberes y derechos de TODOS los servidores públicos, entre los cuales está taxativamente prohibido y castigado, INCURRIR EN NEPOTISMO.