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Nación / 'Scooters' no están obligados a tener una placa

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'Scooters' no están obligados a tener una placa

Actualizado 2025/02/16 18:26:42
  • Francisco Rodríguez Morán
  •   /  
  • frodriguez@epasa.com
  •   /  
  • franrodj0202
Vehículos eléctricos están de moda. Foto: Pixabay.

Vehículos eléctricos están de moda. Foto: Pixabay.

Los vehículos eléctricos están ganando popularidad en todo el mundo y Panamá no es la excepción, es muy común ver a las personas utilizando scooters.

Según el decreto 206 del 30 de abril establece que los vehículos de micromovilidad (patinetes eléctricos, scooters, bicicletas), no están obligados a tener una placa.

Osiris Gratacós, directora de Educación Vial de la Autoridad del Tránsito y Transporte Terrestre (ATTT), explicó que los scooters lo correcto sería que sean utilizados en las ciclovías y ciclorutas.

Gratacós agregó que en la compilación y actualización del Reglamento de tránsito se considera la regulación de los vehículos de micro movilidad, este es un proceso que debe incluir a los diseñadores de vías y otros para dar el espacio seguro, como lo son ciclovías y ciclorutas. Deben mantenerse las aceras de uso exclusivo de los peatones en toda su diversidad.

A juicio de Gratacós, este tipo de normas se tiene que actualizar porque lo que se busca es que la micromovilidad tenga espacio.

No existe una sanción para los conductores de los vehículos de micro movilidad, dijo la directora de Educación Vial de ATTT.

La funcionaria manifestó que un inspector de la ATTT podría hacer un llamado a sanción, pero "realmente una sanción no existe".

'

No existe una sanción para los conductores de los vehículos de micro movilidad.

En el tema de la micromovilidad es obligatorio usar casco y prendas reflectivas, puntualizó.

En el tema de la micromovilidad es obligatorio usar casco y prendas reflectivas, puntualizó.

Las municipalidades deberían adjudicar sitios donde las personas puedan desplazarse en los scooters, acotó Gratacós.

Regulación

El Decreto Ejecutivo No. 206 establece las diferentes formas de movilidad no motorizada, es decir, movilidad peatonal, ciclismo y otras, contempladas en la Ley 74 de 13 de noviembre de 2017.

Toda persona que transite en bicicleta en vías públicas, ciclorutas, ciclovías o cualquier otro lugar destinado para ello, deberá usar casco protector como medida de seguridad personal

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La regulación permite el uso de vehículos con peso de hasta 50Kg y velocidad máxima de 30 Km/h, tales como scooters, monociclos, hoverboards, segways y patines eléctricos.

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