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Opinión / Comisión de comercio violó la Constitución y desideratum

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Contratos / Corte Suprema de Justicia / Ley / Minera Panamá / Proyecto

Panamá

Comisión de comercio violó la Constitución y desideratum

Publicado 2023/12/29 00:00:00
  • Silvio Guerra M.
  •   /  
  • opinion@epasa.com
  •   /  

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Debo acotar que la propia Corte Suprema de Justicia hizo mención de este hecho plasmando su atinado criterio jurídico en el sentido de que no cumplió dicha Comisión con el claro mandato constitucional, cual era "aprobar o improbar los contratos en los cuales sea arte o tenga interés el Estado", es decir, la Corte censuró ese actuar de la Comisión de marras, huérfano de sustento jurídico constitucional y, así debe quedar claro para los actuales y próximos diputados que resulten electos en los comicios de mayo del año 2024, ya que no pueden estar inventando formulismos que no tienen cobijo o amparo en la Constitución.

 

 

 

Así lo hice saber, previo al fallo de la Corte, en mis públicas y reiteradas intervenciones en los medios o redes sociales, ya que advertí que la Comisión de Comercio había actuado en claro abuso de autoridad o de extralimitación de funciones.

 

 

 

La corte en su decisión de 27 de noviembre de 2023, lo expresó de modo categórico así: "Sin perjuicio de lo anterior, el Pleno repara en una serie de irregularidades en el procedimiento que llevó a la aprobación de la Ley No.406 de 2023, en tanto que la Asamblea Nacional o podía solicitarle al Ejecutivo que retirara el Proyecto de Ley No.1043 (antecedente del Proyecto de Ley No. 1100); así, como tampoco, proponer ue atendiera las observaciones que formuló.

 

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El Informe de la omisión de Comercio y Asuntos Económicos respecto al Primer Debate del Proyecto de Ley No. 1100, Que Aprueba el Contrato de Concesión Minera celebrado entre EL ESTADO y la sociedad MINERA PANAMA,S.A., fechado 19 de octubre de 2023, documenta que en la reunión efectuada el día 28 de septiembre de 2023, mediante Resolución No.2.

 

 

 

La mayoría de sus miembros decidieron suspender la discusión del primer debate del Proyecto de Ley No. 1043 y recomendar al órgano Ejecutivo el retiro del proyecto, con el objeto de atender las observaciones efectuadas por la ciudadanía.

 

 

 

El mismo documento refiere que el día 16 de Octubre de 2023, es presentado ante el Pleno de la Asamblea Nacional el Proyecto de Ley No.1100 intitulado del mismo modo que el Proyecto No.1043, pero contentivo de 4 modificaciones.

 

 

 

1. La eliminación de las cláusulas deexpropiación; 2) La eliminación de la posibilidad de que minera Panamá, S.A., pudiera solicitar restricciones al espacio aéreo; 3. La exclusión dela posibilidad de que se otorgaran concesiones de exploración de oro, plata y molibdeno y 4) La inclusión de una clausula que reafirma el respeto contractual a la soberanía de la República de Panamá.

 

 

 

Esta actuación creó un trámite en el procedimiento establecido, que no se encuentra legitimado, al apartarse del mandato constitucional dispuesto en el artículo 159, numeral 15 lex cit., el que solamente permite que se apruebe o impruebe el contrato.

 

 

 

Además, queda claro, que la actuación de la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos, al proponer, que se atendieran inquietudes que implicaban la modificación del contrato, presentado para la aprobación o improbación, a través del Proyecto de Ley No. 1043, tiene injerencia en la facultad privativa que le otorga la Constitución Política, al Consejo de Gabinete, en el numeral 3 del artículo 200 Lex cit., que dice: "Acordar la celebración de contratos, la negociación de empréstitos y la enajenación de bienes nacionales muebles o inmuebles, según lo determine la ley". (Corte Suprema, Pleno-

 

 

 

Sentencia de Inconstitucionalidad de 27 de Noviembre de 2023, de la Ley No. 406/23, Páginas 171,172 y 173).

 

 

 

En conclusión, no cabe la menor duda que la Comisión de Comercio y Asuntos Económicos de la Asamblea Nacional de Diputados se excedió, en sus funciones y rebasó, ostensiblemente, la normativa constitucional citada en este artículo. Usurpó funciones y competencia asignadas al Consejo de Gabinete, único ente institucional que por Ley, es quien puede negociar contratos de esta naturaleza, conforme ha sido ya expuesto.

 

 

 

Deseo expresar, en este último artículo de opinión del 2023, que permita Dios que el año por venir, el 2024, llegue, con su Altísima y Santa Bendición, lleno de infinitas manifestaciones de salud, paz, justicia y prosperidad para toda la población de este inmenso y bello país.

 

 

 

Que venga los regalos de bonanza para la nación, los premios de alegría para los oprimidos, salud para los enfermos, integridad para los políticos, honestidad para los que regentan las arcas del Estado, respeto a la dignidad de los conciudadanos y que los políticos entienda, de una vez por todas, que ellos se deben al pueblo y que el soberanos es Cristo!

Dios bendiga a la Patria!

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