Legal
¿Con qué propósito nombras a directores profesionales o “nominales” en las sociedades?
- Ramsés Owens opinion@epasa.com
...para dar más imparcialidad a las decisiones, y que una mente fresca de afuera pueda dotar de ideas creativas, y además asegure que se cumplan las reglas que la ley establece.

En muchas ocasiones, los empresarios de forma directa, o guiados por las firmas de abogados, nombran a directores o administradores profesionales (los que toman decisiones) y/o dignatarios profesionales (los puestos facilitadores de presidente, secretario, tesorero y otros) para ejercer en las sociedades.
Estos son de dos (2) clases: Los abogados (socios o asociados de los bufetes), o personal subalterno de los abogados -en esta última variedad, se les llama director o administrador nominado o nominal-. En ambas circunstancias, la responsabilidad y sus consecuencias recaen en los abogados.
Hay ocasiones en que los despachos forenses trabajan en otras jurisdicciones además de Panamá, por lo que hay cantidad de modalidades, pudiendo ser obligatorio en las sociedades u otras entidades solo un director, o solo un dignatario, o varios directores o varios dignatarios, o uno o varios administradores.
La pregunta es ¿por qué el dueño real o propietario efectivo no se nombra a sí mismo como director, dignatario o administrador y termina nombrando al abogado o su personal?
En esencia, se trata de un servicio de naturaleza fiduciaria.
Es decir, un servicio de confianza.
Hay países en los que el servicio de director profesional o nominado solo puede suministrarse por quienes gozan de una licencia fiduciaria formal del gobierno.
En Panamá, el servicio es proporcionado por quienes tienen idoneidad para actuar de agentes residentes.
Hoy en día, son varias las normas que se refieren a este servicio.
Aunque con poca frecuencia, algunos confunden al “director nominado” con la palabra “testaferro”.
Esto es errado. Son conceptos muy diferentes.
Habrá ocasión para referirme a sus diferencias en otro escrito.
Hay plurales propósitos para preferir a directores profesionales, todos muy legítimos:
Los clientes dueños de las empresas, generalmente acaudalados, por confidencialidad, intimidad o privacidad, asustados por potenciales demandantes temerarios, prefieren nombrar abogados en sus juntas directivas, de tal suerte que sus nombres no cuelguen públicamente en las páginas de la red cibernética mundial.
De hecho, hay cantidad de países (para dar solo un ejemplo, Paraguay), en que solamente puedes nombrar a directores de residencia local -allí es obligatorio usar a profesionales residentes-.
Para agilidad, para que las decisiones de los dueños, beneficiarios o accionistas puedan ser escritas en actas o resoluciones; y rubricadas, autenticadas y registradas en forma expedita.
En Panamá, existe el Decreto Ley No. 5 de 1997, que permite -como ya casi en todos lados- que las sesiones empresariales sean electrónicas, telefónicas o digitales.
Un dueño o propietario efectivo puede aprobarlo, y con directores profesionales se formaliza enseguida, ubicando a los directivos firmantes en el mismo lugar.
Las normas modernas de precios de transferencia, de compañías controladas del exterior, operaciones transfronterizas, substancia económica y tantas otras, generalmente te guían a contar con directores residentes en el domicilio de la empresa.
El dueño no puede llenar solo tantas vacantes y necesita que el abogado llene los otros puestos directivos.
Para empresas reguladas -bancos, casas de valores, fiduciarias, aseguradoras y demás-, se estila nombrar a un abogado en puestos en que se requiere conocimiento o experiencia en la redacción de documentos y/o actas, lo cual es prácticamente imperioso.
El cliente sabe que el abogado puede llenar mejor ese espacio por su nivel de conocimiento, además de contar con mejor criterio jurídico.
El abogado es conocedor de las reglas de Cumplimiento y Prevención del Lavado de Activos, fungiendo entonces como protector, revisor y guardavidas.
El director profesional se convierte en coadyuvante y fiel auxiliar de la justicia para acumular pruebas en caso inusitado de hallarse ilícitos.
Hay actividades económicas en las que es obligatorio que los directores sean residentes del lugar de incorporación y operación.
Existe ahora la figura del gobierno corporativo, en que se hace necesario que existan directores independientes, para dar más imparcialidad a las decisiones, y que una mente fresca de afuera pueda dotar de ideas creativas, y además asegure que se cumplan las reglas que la ley establece.
Directores profesionales de responsabilidad social empresarial.
Los directores profesionales podrían hacer mejor el trabajo que los mismos dueños, como pasa con las Oficinas Unifamiliares de Administración Patrimonial, protocolos de familia, entidades de planificación hereditaria y tantas otras.
Dejo este artículo hasta aquí, para no extenderme ilimitadamente.
El director profesional es un servicio necesario, sano y perfectamente legal.
Abogado.
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