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Derecho colectivo a la salud: depende del pleno respeto de los derechos individuales

No puede haber derecho colectivo a la salud menospreciando la decisión autónoma de cada ciudadano a decidir sobre su propia salud. El gobierno insiste en hacerle ver al pueblo, de manera casi obsesiva, que si no se vacuna es porque va andar contagiando a los demás.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

A partir de los años 80, para incentivar el progreso social y elevar el nivel de todos los pueblos, surge una peligrosa corriente que supedita o subordina los derechos de primera generación a los llamados derechos colectivos, siendo que tal cosa no existe. No puede existir derecho colectivo alguno allí en donde se anulan los derechos individuales.

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No puede ser cierto que el enorme catálogo de los Derechos Humanos, en su conjunto, cedan ante una falsa categoría o clasificación, esto es los denominados derechos colectivos y así, de este modo, anular la esencia eidética de la identidad propia de todo ser humano. El derecho de los individuos téngase claro, es eso, un derecho de todos. Y ese derecho es irrenunciable y alegando que por los demás debes renunciar a tu autonomía de la voluntad y ser tratado como un rehén en manos del gobierno, deviene en un nefasto concepto fascista.

Lo que ha venido aconteciendo con esta gran mentira del derecho colectivo a la salud no ha sido otra cosa que generar o producir ciudadanos, por una parte, que tienen todos los derechos humanos y, por otra parte, ciudadanos con menos derechos humanos. Las consignas del miedo y del pánico han sido: "No trabajas", "no entras", "no viajas" y cuidado que hasta "no comes", porque ahora algunas cadenas de supermercados, que han engrosado sus arcas con los dineros del pueblo y cuyos productos en pandemia se dispararon tras la más perversa especulación, también están bailando la cumbia del "no entras".

No puede haber derecho colectivo a la salud menospreciando la decisión autónoma de cada ciudadano a decidir sobre su propia salud. Todo lo demás deviene en una falsa alegoría de mentiras y engaños para con nuestro pueblo. El gobierno insiste en hacerle ver al pueblo, de manera casi obsesiva, que si no se vacuna es porque va andar contagiando a los demás. Vemos cómo, ahora, le exigen a los motorizados, a los que entregan comidas pedidas en plataformas, requisitos de presentar tarjetas de vacunación, primera y segunda dosis, entre otras cosas.

En todo este tema de la pandemia, en las últimas semanas, se viene dando un debate que, per se, resulta ser muy interesante. Debate que nace de una clasificación o distinción perversa entre personas vacunadas y personas no vacunadas y que se ha visto, nutrido por la posición que, a favor de las vacunas, promueve, de modo obsesionado, el Gobierno Nacional a través del Ministerio de Salud y que, por otra parte, han venido copiando otros Ministerios, tratando de hacer obligatoria la vacuna a los funcionarios públicos o para quienes ejercen un puesto en el Gobierno. Y sin dejar por fuera a los gendarmes de ciertos supermercados y otros negocios que se han unido al coro de la maldad.

Sobre este argumento, el de distinguir entre vacunados y no vacunados, he escuchado, inclusive, a doctores y a no pocos profesionales periodistas, señalar que el derecho individual o particular tiene que ceder al derecho de la colectividad y así hablan, sin ningún reparo, del derecho colectivo a la salud.

Como profesor que fui de Filosofía del Derecho y de la materia Derechos Humanos en la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de Panamá, me veo, casi obligado por la fuerza de los hechos, a disertar sobre esta materia. Se trata de una distinción perversa, fascista, que pretende establecer diferencias entre panameños y panameñas merced a la condición de vacunados y no vacunados.

La primera lectura que tenemos que hacer es que los Derechos Naturales, así conocidos originariamente, son derechos inalienables, consustanciales, a la noción del ser persona humana, de ser humano. Esos derechos no pueden ser disgregados, separados del ser humano, por cuanto reitero, son derechos inalienables, inherentes a la naturaleza humana. Ejemplo: el derecho a la vida, el derecho a la salud, el derecho al libre tránsito o derecho de locomoción; el derecho a respirar un aire puro, el derecho a vivir digna y decorosamente.

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Luego, estos derechos, primero con el advenimiento de la Declaración de Independencia de las Trece Colonias Norteamericanas, cuestión que se da en el año de 1776, y luego con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, que advino a raíz de la Toma de la Bastilla en el año 1789, generaron toda una corriente que los eleva al concepto de Derechos Humanos o Derechos Fundamentales y que adquieren mayor relevancia luego de la Segunda Guerra Mundial (1945).

Posteriormente, van surgiendo las clasificaciones que distinguen entre derechos humanos de primera, segunda, tercera y cuarta generación. Así, en los de primera generación, básicamente enuncian las libertades individuales y las libertades políticas. Se trata de derechos para proteger al individuo de los excesos del Estado. Estos derechos, de primera generación, incluyen la libertad de expresión, el derecho a un juicio justo, la libertad de circulación, de religión, el sufragio, y reitero, aparecen, por primera vez, reconocidos en la Carta de Estados Unidos y en la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del Siglo XVIII. Luego, en 1948, en la Declaración Universal de los Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas y en el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos de 1966.

Luego, tenemos los derechos de segunda generación, que hacen relación a la igualdad y a la equidad. Los Estados y los Gobiernos comenzaron a reconocerlos luego de la Segunda Guerra Mundial en donde hay un retorno a un planteamiento a la defensa de los Derechos Naturales y se insertan en el ámbito económico y en el ámbito cultural. En ese orden el derecho a la protección del trabajo, el derecho a la vivienda, a la educación y a la salud, la seguridad social, prestaciones por razón de desempleo. Estos derechos de segunda generación, al igual que los de primera generación, también están consagrados en instrumentos internacionales como lo es el Pacto Internacional de Derechos, Económicos, Sociales y Culturales.

Existen los derechos de tercera generación: En ellos se vincula el concepto de solidaridad, y su incidencia, a nivel universal. Se precisa de la realización de esfuerzos y cooperaciones a nivel planetario para impulsar la convivencia pacífica entre todos los hombres. Por eso, sobresalen como derechos de tercera generación la paz, la calidad de vida, o las garantías frente a la manipulación genética. Aunque diferentes juristas suelen asociar estos últimos derechos a una cuarta generación: La protección contra la manipulación genética.

Estamos en los extremos. A volar el derecho del trabajo, a volar los derechos y las garantías, nada valen ante la imposición del gobierno y su Ministerio de Salud, la nueva policía, y ahora resulta que los ciudadanos tan solo somos buenos para una estadística falsacionista de salud, no seres humanos dignos. ¡Qué triste realidad! ¡Dios bendiga a la Patria!.

Abogado.

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