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Disenso judicial: ¿y los demás derechos fundamentales de los ciudadanos?

...se encerró a toda una población, cuando los contagios, habrán de recordar, ni siquiera llegaban a 20 o 30 personas diarias, y el país con toda su población fue encerrado. Todo se paralizó. Se paralizaron relaciones mercantiles, profesionales.

Silvio Guerra Morales - Actualizado:

Se segmentaron y se interrumpieron todo tipo de actividades humanas, excepcionando algunos rubros de la economía que se estimaron como indispensables para el funcionamiento del comercio. Foto: EFE.

En contra del Decreto No. 490 de 17 de Marzo del año 2020, fue presentada una demanda de Inconstitucionalidad. Se dio a conocer la decisión de la Corte, adoptada mediante Sentencia 28 de Enero del año 2021, el día 14 de abril de este mismo año. Se dieron, de caras a la decisión adoptada por la mayoría de los magistrados, salvamentos de voto de tres de ellos, siendo que seis avalaron la no inconstitucionalidad del decreto que prescribe el llamado toque de queda.

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Con el argumento central de que se trata del derecho a la salud de la colectividad, con lo cual lo que se quiere hacer relación es a la salud de la población panameña, amén de hacerse una incursión, si quiere de carácter filosófico, respecto a las libertades, se cita a John Stuar Mill, el célebre filosofo escocés que teorizó sobre los derechos y libertades de los hombres y de los ciudadanos.

A nuestro juicio, la decisión tomada por la Corte Suprema va a contrapelo de lo que en otras jurisdicciones, igualmente constitucionales, tanto de Europa como de América, se ha resuelto. Es decir, se ha decidido que la cuarentena, los encierros todo lo que ello apareja, es violatorio a normas básicas de sus sistemas constitucionales.

La Corte Suprema de Panamá hace una incursión a lo que es el derecho a la salud; sin embargo, cabe destacar que olvidó, soslayó confrontar el toque de queda frente a sagrados derechos que guardan relación con las libertades ciudadanas, con los derechos humanos.

Nada dice la Corte respecto a la libertad de tránsito, al derecho a la asociación, libertad de expresión o de libre emisión del pensamiento humano; nada teorizó la Corte respecto al derecho a reunión o de libre asociación, al derecho a la recreación ciudadana.

Tampoco nada dijo relativo al derecho de familia, entendiendo que familia no solamente es la unidad o núcleo celular en donde hay un padre, una madre e hijos, sino extensivo a los abuelos y a los demás parientes que conforman toda una familia y que durante los encierros se vio proscrita de toda posibilidad de contacto físico o visual con ellos.

Comprendemos que la Corte lo que ha querido es legitimar el Estado de facto que durante casi un año se vivió en el país. Sin embargo, llama la atención que lo que la Corte ha hecho no es otra cosa que avalar un Estado totalitario en donde la arbitrariedad salta a la vista y en donde lo que menos se respetó fueron, precisamente, las libertades y los derechos fundamentales.

Pero también, cuando se pondera en una sentencia constitucional, para decir que el toque de queda no es inconstitucional es decir, el Decreto 490 de 17 de Marzo del año 2020, y se invoca como argumento para fundamentar la decisión, el derecho a la salud, cabría analizar pues, en esa misma línea de pensamiento, si entró la Corte analizar ese mismo derecho a la salud del pueblo panameño, de la población panameña, cuando encerrada por días, semanas y meses enteros, no tuvo ninguna posibilidad de relación o interrelación social con los demás congéneres.

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Siempre sostuve, y seguiré sosteniendo, que las cuarentenas y toques de queda relacionados a ella, tenían que tener como visión primordial aplicar estos a las personas contagiadas. Pero aquí, toca decirlo, se encerró a toda una población, cuando los contagios, habrán de recordar, ni siquiera llegaban a 20 o 30 personas diarias, y el país con toda su población fue encerrado. Todo se paralizó. Se paralizaron relaciones mercantiles, profesionales.

Se segmentaron y se interrumpieron todo tipo de actividades humanas, excepcionando algunos rubros de la economía que se estimaron como indispensables para el funcionamiento del comercio. Se suspendieron garantías constitucionales y principios laborales plasmados en convenios y tratados suscritos por la República de Panamá, para después darnos cuenta que en la medida que los meses fueron pasando, el Estado y el Gobierno fueron adoptando también políticas que eran contradictorias con lo que se había hecho inicialmente.

Doy el siguiente ejemplo: Si, actualmente, tenemos entre 200 a 300 contagios diarios y se producen defunciones que van de 2, 3, 4, 5, 6 y el país, su población está libre, sin encierros obligados y hasta penados, y si retrocedemos a los meses de marzo, abril y mayo del año pasado, en el que los contagios no estaban disparados, como se llegaron a dar aquí en Panamá entre mil y dos mil y tanto contagios diarios, entonces, todo indica que fue irracional la medida del toque de queda relacionado con la cuarentena como mecanismo administrativo para privar de la libertad a los ciudadanos.

Respetando el criterio adoptado por la mayoría de los Magistrados que integran el Pleno de nuestra máxima corporación de justicia, soy del criterio que la Corte Suprema, desaprovechó una excelente oportunidad para decirle a los nacionales y extranjeros, al Gobierno Nacional: Panamá tiene un Estado de Derecho sometido a una Constitución y que así como consagra el derecho a la salud, también consagra otros derechos primigenios como es el derecho a la vida. Y sin vida, para qué la libertad, pero también, que la vida sin libertades no es vida. Lo dejamos hasta allí. ¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

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