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Dura lex, sed lex

Lo importante es que los panameños y panameñas tengamos claro que no se pueden llamar Derechos Humanos aquellos que no son Derechos Humanos, que no se pueden establecer categorías al margen de la naturaleza y tampoco al margen de lo que nuestro Creador hizo.

Silvio Guerra Morales - Publicado:

Debemos tener principios claros, reglas claras, instituciones claras y, en ese sentido, es a lo que quiero referirme. Foto: Ilustrativa. Freepik

Según el archi conocido cuento La Caperucita Roja (Charles Perrault, París, 12 de enero de 1628 – ibidem; 16 de mayo de 1703), el lobo feroz, usando el manto de la abuelita de Caperucita, pretende engañar a Caperucita haciéndole ver que es su abuelita.

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Todo queda al descubierto: La patraña, las mentiras, la felonía,  el disfraz, el ánimo criminal, cuando al ser cuestionado por la inocente niña sobre: ¡Abuelita, qué grandes ojos tienes!; ¡Abuelita, pero qué boca tan grande tienes! ¡Abuelita, pero qué dientes tan grandes tienes!, y ante la imposibilidad de engañarla, llega el momento en que el lobo feroz no puede resistirse más, hambriento, se muestra tal y como es: Un lobo feroz. Es en la huida que aparece un leñador que al verlo el feroz lobo inmediatamente se da a la huida, salvándose así, de este modo, Caperucita y su abuelita.

Tenemos, sin duda alguna, que cuidarnos de los lobos rapaces, aunque se disfracen, aunque argumenten como el lobo en el cuento, aunque traten de hacernos ver lo malo como lo bueno y digan que lo bueno es malo. Para ello debemos tener principios claros, reglas claras, instituciones claras y, en ese sentido, es a lo que quiero referirme.

El Honorable señor Procurador de la Administración, en fechas recientes pasadas, remitió una nota al Director del Registro Civil y otra al Tribunal Electoral, a su Magistrado Presidente, instándolo a que, conforme a solicitud de la "comunidad trans", que pertenece al denominado grupo LGTBIQ, procede desde la óptica jurídica expedirles cédulas y así sean registrados en el Registro Civil conforme al sexo que la persona se autopercibe.

Tanto el Director del Registro Civil a como también el Magistrado Presidente del Tribunal Electoral, de manera atinada y categórica, emitieron conceptos sosteniendo que las leyes panameñas, en materia de registro civil, cedulación, etc., son claras y diáfanas y solo reconocen, como cuestión de género y como cuestión de sexo, al hombre y a la mujer, masculino y femenino, y que no hay en ese orden, criterio nuestro, espacios jurídicos para hacer otro tipo de interpretaciones o de insertar otras pseudo categorías.

El señor Procurador de la Administración en la misiva, un tanto extensa, que remitió para ambos altos funcionarios, tanto del Tribunal Electoral como del Registro Civil, apela al famoso y archi conocido criterio de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y de la Corte Suprema de Costa Rica por medio de la cual se avaló, entre tantas cosas, el reconocimiento del famoso matrimonio gay y también el derecho a portar cédula de parte de lesbianas, homosexuales, Drag qeen, Drag King, etc., conforme a la percepción secua con que perciben.

Lo importante es que los panameños y panameñas tengamos claro que no se pueden llamar Derechos Humanos aquellos que no son Derechos Humanos, que no se pueden establecer categorías al margen de la naturaleza y tampoco al margen de lo que nuestro Creador hizo.

No nos encuentre Dios desafiando su creación, desafiando su ideación y desafiando su Programa de Salvación.

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A continuación, trascribo las conclusiones finales a las que arribó el Director del Registro Civil, al rendir su informe, tras consulta u opinión, al Magistrado Presidente del Tribunal Electoral: "En estos momentos, donde parte de la ciudadanía y opinión pública está pendiente sobre las actuaciones que pueda tener el Tribunal Electoral con relación a algunas solicitudes provenientes de la comunidad LGTBI, es nuestra opinión que el Tribunal Electoral debe abstener de presentar alguna iniciativa legislativa que de alguna manera pretenda regular aspectos relacionados al género autopercibido, que no sean los que ya están establecidos en la Ley de Registro Civil. (Artículo 117 y 121).

El tema de cambios de nombre, aplicación del sexo autopercibida, matrimonio igualitario, adopción homoparental y otros temas relacionados con el género, debe establecerse en una ley exclusiva de "Identidad de Género", tal como lo tiene Argentina y otros países latinoamericanos que han regulado este tema, por lo que esta ley debe ser propuesta por estos grupos a la Asamblea Nacional".

¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado.

 

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