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El controversial PRAA, un asunto por resolver

El Programa de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) Sistema de Pensiones fue creado mediante Ley 54 de 27 de diciembre de 2000.

Guillermo Walker Franco | opinion@epasa.com | - Actualizado:

Con la finalidad de concederles una pensión temporal desde que el educador del MEDUCA y del IPHE cumplan los requisitos exigidos (52 años las mujeres y 56 los hombres), además de los 28 años de servicio o en su defecto 336 cuotas del Seguro Social; surgió el Programa de Retiro Anticipado Autofinanciable (PRAA) Sistema de Pensiones creado mediante Ley 54 de 27 de diciembre de 2000, con la finalidad de conceder a los participantes, una pensión mensual temporal hasta que el beneficiario de ésta alcance la edad mínima para tener derecho a la pensión de vejez de la Caja de Seguro Social. A partir de Ese momento, el educador (a) dejaría de percibir los beneficios del PRAA y se acogería al régimen de la CSS.

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La creación de dicho plan se dio a raíz de la derogación de las Jubilaciones Especiales creada mediante Ley 8 de 1997, constituyéndose dicho programa como la posibilidad de que cada educador (a) se sintiese protegido en virtud de la pérdida de su jubilación con el último salario, como se hacía antes de la promulgación de dicha Ley.

A partir de entonces y al darse su abolición los diferentes sectores docentes agremiados han demandado a cada gobierno incluyendo al actual, la reglamentación de la Ley 54 y sobre todo la eliminación de su artículo que al tenor dice, "El educador que cumpla con la edad de vejez (57 y 62), de mantenerse activo en el sistema educativo se le seguirá descontando el aporte de acuerdo a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley 54, estos aportes formarán parte del Fondo de Fideicomiso de los docentes".

Inmerso en la Mesa Única de Diálogo, estaba agendada el tema de la educación con la implementación de una "subcomisión para la educación" que debía debatir sobre la Ley 54 luego que se concluyese con el tema de los medicamentos. Ya sabemos todos la discontinuidad de este debate que con mucho entusiasmo se inició a raíz de la huelga de julio del pasado año.

Uno de los puntos más álgidos del tema del PRAA, es pues el que se refiere a que luego de cumplidos los años de servicios y la edad correspondiente y el docente decidiese continuar laborando, se le continúe descontando sin derecho a percibir en el futuro y mientras esté dentro del sistema, un solo centavo del monto porcentual recibido al momento de acogerse a la jubilación por vejez de la CSS.

Otro asunto económico que quedaría en el tapete por resolverse, es el relativo a la recaudación producto de los descuentos, cuyos depósitos generan ingresos en concepto de intereses bancarios que igual deben ser devueltos a los cuenta-habientes, en este caso, a los educadores que cotizan el PRAA.

En recién pasada fecha, la ANEP (Asociación Nacional de Educadores Pensionados), fueron recibidos con el Lic. Rigoberto González, Procurador de la Administración de la República, a efecto de que conociese y a la vez emitiera su apreciación en derecho sobre los instrumentos jurídicos que rigen el PRAA -Ley 54 de 200 y Ley 75 de 2019.

Luego de planteársele el contenido legal y el derecho de los docentes jubilados y pensionados a que se suspendiera todo descuento de cuotas destinadas a los fondos del PRAA, así como la devolución o reintegro de la suma total y los correspondientes intereses generados por dichos descuentos, luego de sus jubilaciones.

En respuesta a la consulta formulada y en un análisis estrictamente jurídico, el Sr. Procurador de la Administración manifestó que la pretensión de los docentes jubilados, era viable bajo el amparo de la normativa jurídica que rige el PRAA.

En consecuencia, la ANEP en uno de los puntos de su Comunicado, destacó que los dineros producto de los descuentos hechos, son insignificantes en relación a los fondos acumulados del PRAA, que conforme al Portafolio de Inversiones, la Reserva Técnica General cuenta con más de 322 millones, siendo por ende, que la acumulación de los descuentos hechos a los docentes jubilados asciende entre 4 y 8 millones, por tanto significaría que ningún daño o menoscabo, sufriría el PRAA ante la devolución de un dinero que se hace por descuentos ilegales y queninguna norma jurídica avaló y menos autorizó.

Consultada y enterada de la situación que argumentó desconocía, la Señora Ministra de MEDUCA, Maruja Gorday de Villalobos expresó que a la mayor brevedad posible procedería a tratar con carácter inminente, el tema y hacer que las cosas se enmendaran en estricta legalidad y en justicia., A la fecha, luego de transcurrido algo más de medio año, desde que se hicieron las consultas y enterar a los entes que le corresponde resolver estos u otros excesos que puedan compilarse dentro de este Plan., no parece haber luz al final del túnel. La indiferencia y la sordera sigue campeando y parece perpetuarse entre quienes deben rectificar esta ilegalidad. Es impostergable que esta Ley 54 sea revisada expeditamente.

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