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El fracaso de la justicia penal y las alternativas

...el Derecho Penal, no vive distanciado o divorciado del restante ordenamiento jurídico, sino que cada institución engarza, casi de modo perfecto, en una Teoría General del Derecho y en la Filosofía Universal.

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

No son pocos los jueces y fiscales que han abandonado la lectura constante y permanente sobre los textos jurídicos y se circunscriben a aplicar la norma sin entrar a mayores consideraciones. Foto: Archivo.

Un exhaustiva revisión de la justicia penal deberá estar regida, a nuestro juicio, entre otras cosas, por los siguientes tópicos: Revaloración del concepto delito o crimen; revisión de la teoría del delito, de la ley penal y de la pena; replanteamiento del concepto de medidas cautelares y de medidas de seguridad; la relación hombre que delinque-familia-sociedad; contenidos de la pena en atención a sus fines, etc. importa, fundamentalmente, ahondar en el concepto pena, pero no desde un punto de vista positivista, sino crítico o filosófico, por lo que el estudio de la misma debe implicar consideraciones también de tipo humanístico, de reinserción social y de cristianización.

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Sobre este último aspecto, no cabe la menor duda, que los cultos cristianos están llamados a ejercer una función determinante.

Esta idea la expresé ante el Primer Congreso Interamericano de Derecho Penal y Procesal Penal, celebrado en Río de Janeiro, Brasil, durante los días 31 de mayo, 1, 2 y 3 de junio de 1995.

La justicia criminal es necesaria, sin duda alguna.

De modo irresponsable no podemos preconizar su abolición pretextando su manifiesto fracaso.

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La disciplina que ejerce su aplicación sobre el hombre-delincuente no puede ser desconocida, como tampoco el efecto coercitivo que produce sobre toda la sociedad; no obstante, la filosofía pura de nuestra justicia criminal, que preferimos denominar con el nombre de administración de legalidad penal en lugar de administración de justicia criminal, debe retornar el principal fundamento del Derecho Penal que no es, como se ha venido sosteniendo, imponer un castigo al hombre que delinque, sino propugnar por el orden, la seguridad jurídica, la paz y coexistencia armónica entre los hombres y, en la medida en que la pena o sanción contribuya a robustecer y reafirmar esos fines, es que se legitima la Filosofía del Derecho Penal y del Derecho Procesal Penal.

Dentro del revisionismo penal que postulamos, no puede quedar por fuera una revaloración del concepto bien jurídico y nuevos bienes jurídicos.

El Estado, luego, no quiere que en el seno social se produzcan crímenes porque estima que tutelando, de muy diversas maneras, esos bienes jurídicos desenvuelve responsablemente su papel de administrador.

Siendo así las cosas, el concepto de bien jurídico deberá ser interpretado como un conjunto de derechos básicos, propios de los individuos y de la sociedad y que el género humano se mantenga como tal.

La pena debe enfocarse hacia el logro de poder hacer del hombre que ha delinquido un nuevo ser por lo que los efectos de ella deben incidir en el alma, espíritu, conciencia y razón de ese hombre.

La pena, al igual que toda medida de seguridad, educativa o curativa, debe perseguir un genuino arrepentimiento (voz que proviene del latín "metanoeo".  – cambiar de mente.

Para los casos en que ello no sea posible: insanos mentales graves, el sistema de administración de legalidad criminal, ante la aplicación de medidas curativas, no deberá perder de vista la consideración humana que es innata al hombre que se encuentra en tal situación.

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El auténtico Filósofo del Derecho, sobre todo, en el ámbito penal, tiene frente a sí una noble tarea, pero al mismo tiempo, ardua: abordar el universo jurídico penal y discernir, mediante la razón práctica y científica, los principios que serían la ratio essendi y congnoscendi del mismo.

El jurista penalista debe tener presente que cada principio ordenador de una institución jurídica o de una materia propia del derecho penal encierra en sí toda una filosofía, un arjé, una razón de ser sobre la cual se desarrolla o desenvuelve esa institución o concepto.

No puede soslayar que el Derecho Penal, no vive distanciado o divorciado del restante ordenamiento jurídico, sino que cada institución engarza, casi de modo perfecto, en una Teoría General del Derecho y en la Filosofía Universal.

No son pocos los jueces y fiscales, penosamente, que han abandonado la lectura constante y permanente sobre los textos jurídicos; la creación del derecho se ha ausentado; la elaboración jurídica resulta tediosa para ellos y se circunscriben, únicamente, a aplicar la norma sin entrar a mayores consideraciones y que esa norma que aplican se encuentra en un código, que ese código tiene una filosofía, y que esa filosofía persigue fines, tiene sus principios, reglas, un método, un contexto, y cuando esto sucede, lejos de hacerse justicia en el caso, lo que se logra es una decisión seca, fría, solitaria, propia de los sequedales de la injusticia.

Abogado.

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