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El Órgano Legislativo

Publicado 2009/08/08 20:44:24
  • Alberto E. Fadul

Sin duda la institución del Estado con mayores problemas de credibilidad es La Asamblea Nacional. Sus niveles de independencia son bajísimos y su funcionalidad deficiente.

Si bien se admite la libre postulación para el cargo de Diputado, los requisitos exigidos para lograrla, adolecen de seria “proporcionalidad”, término empleado en el segundo párrafo del artículo 146 de la constitución. La Ley, que regula esta materia, debe ser revisada a objeto de facilitar, no dificultar las libres postulaciones, incluyendo la eliminación de cálculos residuales, lo cual es inapropiado y permite rejuegos políticos inconvenientes e injustos.

La burocracia politiquera desmedida, costosa e innecesaria debe ajustarse a las realidades del país; por ello, se recomienda la eliminación del suplente a diputados, cargo inexistente en las principales democracias mundiales. Reformar todos aquellos artículos que lo mencionan.

El artículo 150 de la constitución debe, ser reformado a efectos de eliminar la obligación de los Diputados, de “representar” a sus partidos políticos. Estos deben representar el interés nacional y, proporcionalmente, a los electores de sus circuitos.

La revocatoria del mandato, por los partidos políticos, establecida en el artículo 151 de la constitución, debe eliminarse a cambio de causales constitucionales que regulen la pérdida del mandato, por actos de acción u omisión. La constitución chilena emplea este concepto. La Ley regularía el procedimiento para la aplicación de dichas causales. Tal eliminará el control político, de los partidos políticos y es más cónsono con la institucionalidad democrática y la independencia de dicho Órgano. Esta recomendación causará la necesaria reforma de los artículos relacionados al tema indicado.

El numeral tercero del artículo 153 de la constitución, debe contemplar una edad mínima mayor a los 21 años establecida en el mismo. Recomendamos 35 años de edad, igual a la de quienes desean aspirar al cargo de Presidente de la República.

El numeral 16 del artículo 159 de la constitución, debe ser más específico a los efectos de la concesión legislativa otorgada al Órgano Ejecutivo: “siempre que la necesidad lo exija”, representa una condición amplísima que se presta para el empleo oportunista de dicha facultad. Una ciudadanía carente de una bien formada cultura política, siempre será presa del histórico oportunismo político.

Reitero la necesidad de reformar la Constitución. El gobierno promovió el Cambio integral, no reformarla y, por lo menos, no eliminar el cálculo piramidal del Código de Trabajo, dejarían vacíos en sus programas.

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