El pueblo les paga,pero no lo representan
- Fernando Gómez Arbeláez
Una de las tantas normas de nuestra Constitución Política que se mantiene como un eufemismo de conveniencia para numerosos políticos es la que define al sufragio. El artículo 135 constitucional nos dice que el sufragio es un derecho y un deber de todos los ciudadanos y que el voto es libre, igual, universal, secreto y directo. Estas frases académicas, sin embargo, carecen de significado en el caso de una selección, que no elección, a ser determinada por la Junta Nacional de Escrutinio el próximo 3 de mayo: la de 20 diputados que supuestamente representarán al pueblo panameño en el denominado Parlamento Centroamericano (Parlacen).
Resulta irónico que en ese día de elecciones los votantes no tendremos el derecho a elegir ni a uno solo de los diputados al organismo regional, cuyas actividades son meramente protocolarias, usualmente desconocidas y en ningún caso vinculantes para sus países miembros. Esta clara violación a la citada norma constitucional, que todos partidos políticos por igual parecen encontrar provechosa, está amparada nada menos que en el propio Código Electoral.
Con manifiesto desprecio a la democracia directa, sus artículos 380 al 384 disponen a través de una manipulada redacción que las curules de diputados al Parlacen "se asignarán a cada partido que haya postulado candidatos… dependiendo de los votos obtenidos por el partido político en la elección presidencial". El Código agrega que "dentro de cada partido, las curules se asignarán a los candidatos en el orden en que fueron postulados".
En otras palabras, los diputados al Parlacen se seleccionan, no eligen, de una lista de candidatos que postula cada partido dependiendo exclusivamente del voto a las candidaturas para presidente de la República. Aunque la elección presidencial es por completo ajena al Parlacen, el Código Electoral -que en 2006 y 2007 fue modificado sin que los políticos ni el Tribunal Electoral tocaran esas normas- considera a esta costosa mascarada como un ejercicio democrático.
Tanto es así que el artículo 381 del Código apadrina esta falacia al establecer que "los electores votarán directamente [sic] por la lista de su preferencia seleccionando la casilla del partido correspondiente en la boleta para Presidente y Vicepresidente [sic]".
Una serie de políticos profesionales comienzan a frotarse las manos al verse preferidos por sus partidos como candidatos en una elección en la que nadie va a votar por ellos. El diputado al Parlacen recibe el salario y privilegios de diputado a la Asamblea Nacional, exoneraciones en la importación de autos, pasaporte diplomático y otras sinvergüenzuras. Pero el premio mayor es la inmunidad, o mejor dicho impunidad, frente a actuaciones consideradas delictivas a la que cada expresidente se acoge con característico desparpajo.
Todos esos gastos los pagamos los contribuyentes panameños, sin tener siquiera la garantía de que el Parlacen al menos sirve de algo a los explotados pueblos centroamericanos.

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