El recurso de apelación
- Silvio Guerra Morales
Destacamos que en la Lex Novo -Nuevo Código Procesal Punitivo-, tal y como se advierte, básicamente en el artículo 169, el recurso de apelación como medio de impugnación procesal, a nuestro juicio, se configura como un recurso de carácter excepcional y extraordinario dado que solamente procede cuando la normativa jurídica lo prevé de modo expreso y ello viene a significar que, de ninguna manera, puede ser concebido como un medio de impugnación ordinario o general.
Dicho recurso tiene, más bien, un carácter excepcional dado que solamente son apelables los tipos de resoluciones que previene la Ley- y ello si recordamos que, en principio, la regla general que programa el nuevo estatuto de juzgamiento penal prescribe la inapelabilidad de las decisiones del Tribunal de Juicio (Artículo 160); no obstante, de permitirse el nuevo recurso de anulación en contra de las sentencias dictadas por éste y conforme a las razones o motivos previstos en la ley (Art. 172).
Esto lo decimos a propósito de que las decisiones del Tribunal del Jurado, cuando devienen en veredictos de culpabilidad y sólo en lo atinente a la pena y las decisiones de los jueces municipales, como auténticas sentencias de primera instancia, admiten el recurso de apelación, tal y como lo prescriben los numerales 1 y 9 del mencionado artículo 169.
De otra parte, es trascedente el reiterar que el recurso de apelación es procedente solamente si se adecua al tipo o clase de resoluciones que prescribe el artículo 169 de la nueva preceptiva procesal.
De allí la imperiosa necesidad de concluir que, frente al recurso de apelación en el nuevo orden legal, éste sólo procede contra las resoluciones que prescribe el artículo 169, sin precisar las razones de su viabilidad o procedencia jurídica. Nunca procede en contra de la sentencia dictada por el tribunal de juicio. Esto es cónsono y consustancial a la idea del sistema acusatorio; sin embargo, lo mismo debió hacerse con las sentencias dictadas por los juzgados municipales en materia penal. Dejamos salvaguardada la apelación del veredicto de culpabilidad dictado por el jurado y tan sólo en lo concerniente a la pena aplicable al acusado así declarado culpable.
En realidad, como se observará, se adopta en el nuevo sistema de juzgamiento penal, en lo tocante al recuso de apelación, un sistema bastante ambiguo, ya que procede la apelación de determinados autos y sentencias -Tribunal de Jurados y Juzgados Municipales-, más no así en contra de las sentencias dictadas por el Tribunal de Juicio.
Por otro lado, consignamos nuestro pesar por la deficiente regulación que se hace de este importantísimo recurso en la nueva legislación, ya que en tan solo tres disposiciones se norma su existencia.

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