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Opinión / Hablemos de paradigmas legales

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Ciencia del Derecho / Ciencia jurídica / Derecho Natural / Positivismo Jurídico

Aportes

Hablemos de paradigmas legales

Publicado 2019/10/04 00:00:00
  • Silvio Guerra Morales
  •   /  
  • [email protected]
  •   /  

...he preferido (…) tratar de aclarar la complejidad de los términos de la oposición, la imposibilidad de reducir el problema de sus soluciones a una sola alternativa y, en definitiva, demostrar las razones por las cuales el alistamiento en uno u otro bando es, a menudo, el fruto de una elección irracional y no de una reflexión meditada."

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Una cuestión importante que debemos reconocer a las más importantes etapas orgánicas, para emplear el lenguaje de Saint Simón, de los siglos XVIII, XIX y XX, es el enorme aporte que hicieron a las doctrinas del pensamiento jurídico y político tras la afirmada tesis de la existencia efectiva de los derechos naturales, sobre todo con el surgimiento de la Revolución Francesa y en ese sentido, las ideas del preclaro Thomas Paine –Los Derechos del Hombre-.

Aunque dable es advertir que, desde los tiempos bíblicos –el de los Santos Evangélicos-, esta proclama ya se venía enarbolando, pues con Cristo se produce, por vez primera en la historia de la humanidad, una defensa antropocéntrica y se genera una nueva visión del hombre.

De manera tal que la primera doctrina del personalismo –transcendencia del ser persona- se produce con Cristo.

Norberto Bobbio, en su obra El problema del Positivismo Jurídico, señaló que la Ciencia del Derecho no es más que una ciencia en el sentido formal, pero no formal como lo es la lógica, sino en un sentido más amplio: como forma del saber que no tiene por objeto hechos del mundo físico o humano, sino calificaciones normativas de hechos y cuya tarea no es la explicación, propia de las ciencias naturales, sino la construcción, y en última instancia, el sistema.

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Leibniz replicaría diciendo que no existen hechos, propiamente tales, sino interpretaciones.

Es preciso expresar que la noción de "construcción" fue elaborada, por vez primera, por Rudolph Von Ihering y con ella se quiere indicar la operación característica de la Ciencia del Derecho, diferenciable de la interpretación de las leyes, consistente en definir un hecho, un acto, una relación, una institución, con el fin de insertarlo en el sistema de los conceptos jurídicos.

Por ello se ha llegado a sostener que es a la construcción jurídica a la cual se le ha confiado la formación del sistema jurídico.

Bobbio, inclusive, llega a sostener que existe un incuestionable parentesco entre el formalismo de la ciencia jurídica y el normativismo, opinando de este último que es un posibilitador para el desarrollo de la ciencia jurídica, por lo que además de ser un modo de concebir la experiencia jurídica, también es un modo de hacer Ciencia del Derecho.

De allí que, hablar de formalismo jurídico bien podría uno estar refiriendo: a. Una concepción formal de la justicia, b. Una concepción del Derecho como forma, c. Una concepción de la ciencia jurídica como ciencia formal y c. Una división del formalismo en ético, jurídico y científico.

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Para Norberto Bobbio, el iusnaturalismo está en avance; sin embargo, opina que la oposición en este y el positivismo jurídico, puede tener las siguientes explicaciones: a. Natural situación histórica de las escuelas, b. Antítesis entres dos concepciones opuestas e irreconciliables del Derecho y c. Como un desgarramiento dentro de cada uno de nosotros en nuestra educación científica y nuestras exigencias morales.

Relata Bobbio que quienes se iniciaron en el estudio de la jurisprudencia en la década del 30, sabían perfectamente que el positivismo jurídico, sobre todo en la forma presentada en la teoría pura del Derecho por Kelsen, dominaba el pensamiento jurídico.

Entonces, se consideraba el Derecho Natural como el residuo de actitudes no científicas.

No obstante, al final de la Segunda Guerra Mundial, las posiciones se invirtieron, siendo que munchos juristas, una vez realizado un replanteamiento de las cuestiones filosóficas –tal vez un examen de conciencia-, pronunciaron una completa y presurosa palinodia (retractación), arrojándose en los brazos del rechazado Derecho Natural y dejando caer sin remordimiento alguno, al positivismo entre las antiguallas, donde, hasta hace poco, yacía el Derecho Natural en completo abandono.

Bobbio termina confesando: "Precisamente, por haber vivido a fondo los motivos de la oposición entre positivismo jurídico y jusnaturalismo, no he creído nunca poder alistarme decididamente en uno u otro bando.

Si he demostrado simpatías jusnaturalistas en la época del positivismo triunfante, también he mostrado simpatías positivistas, tanto en la defensa de Kelsen como en la búsqueda de argumentos contrarios al Derecho Natural, en estos últimos años de renovado jusnaturalismo.

Más que alistarme en uno de los dos bandos, he preferido (…) tratar de aclarar la complejidad de los términos de la oposición, la imposibilidad de reducir el problema de sus soluciones a una sola alternativa y, en definitiva, demostrar las razones por las cuales el alistamiento en uno u otro bando es, a menudo, el fruto de una elección irracional y no de una reflexión meditada."

Abogado

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