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Hacia una justicia penal para humanos

La perspectiva del Derecho como valor de la existencia, nos exige un tratamiento de la naturaleza coexistencial del hombre, el problema referido al ser y al deber ser, la teoría de la conducta...

Silvio Guerra Morales | opinion@epasa.com | - Publicado:

Se ha sostenido que el Derecho, como ordenamiento, presenta problemas que pueden ser clasificados en orden al valor de su existencia, a su filosofía y también respecto a sí mismo, esto es la observación y análisis de lo estrictamente jurídico.

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Sin embargo, el mundo, en su peligrosa vorágine de intensa y dolorosa crisis de valores, y por él, los que tienen el poder político y económico para hacerlo, han aprisionado, no tan solo al Derecho, como tal, sino que han trastocado la idea de "humanidad", haciendo introducir en ella conceptos y nociones impensadas y divorciadas de la naturaleza de esa humanidad y de las cosas.

Lo que ayer era antinatural, hoy pasa por "natural"; lo que otrora era tenido por "inmoral", hoy es visto como "moral y permitido"; lo ilícito es aplicado como "lícito", etc.

Hoy, regular situaciones, hechos, personas y cosas, no corresponde tanto a su necesidad sino a la aclamación.

Tenemos que, gran parte del ordenamiento jurídico, responde más a la aclamación con amenazas de reacción violenta que a la necesidad real de tal o cual regulación normativa.

Por ello, estimo necesario que nos replanteemos, sin postergar, algunas cuestiones.

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Así el problema del valor de la existencia del Derecho corresponde un tratamiento profundo frente a: a). Una teoría del arte (estética); b). Una teoría de la conducta (ética) y c) Una teoría de la religión (Filosofía de la religión).

No cabe la menor duda, que las áreas sobre las cuales recae nuestro estudio son las que se han indicado y la siguiente explicación nos permitirá entender el porqué.

El Derecho Público por excelencia, lo es el Derecho Penal, siendo que al tutelar bienes jurídicos, no hace otra cosa que obligar que dichos bienes entren en una necesaria correspondencia con valores jurídicos.

Los delitos que entrañan vulneración de bienes jurídicos relativos a la moral sexual, por ejemplo, al tutelar el bien jurídico de la honestidad, integridad o moralidad sexual, consagran al mismo tiempo, el valor jurídico que se corresponde con esa honestidad, integridad o moralidad.

Lo mismo acontece con todos los demás delitos, a través de cuya normativa se protegen valores como: la propiedad, la vida, la libertad y otros.

Siendo esto así, basta con atender el fenómeno abundantísimo o la proliferación, casi constante, de nuevas figuras jurídicas que desatienden esta cuestión fundamental: La necesaria correspondencia del bien jurídico tutelado con un determinado valor o valores de la humanidad.

Vertiginosamente, el derecho legislado se ha venido distanciando o divorciando de los valores a los que debe propender.

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Desde otra perspectiva, los problemas filosóficos del Derecho permiten advertir el fenómeno jurídico de una u otra manera.

Veamos: a. Problemas psicológicos: Dentro del cual se estudia el Derecho como un fenómeno de cultura, por lo que importa su génesis, su transformación y su equilibrio social.

b. Problema ontológico: Se analiza el Derecho en su unidad, armonía y coherencia. Importa entonces el análisis del concepto del Derecho y del concepto de la justicia. 

c. Problema lógico: Se trata del Derecho visto como un conocimiento.

Se analiza, entonces, el problema de la ciencia, la teoría de la ciencia y lo referente a la construcción jurídica.

d. Problema deontológico: El cual se corresponde con la realización del Derecho, entre tanto que la vigencia y la eficacia de la norma jurídica contribuyen a dicha realización.

Son importantes, luego, la realización y los fundamentos del orden positivo (praxis y doctrina pura).

En su orden, los problemas estrictamente jurídicos entrañarían:

a. Problemas de ordenamiento jurídico positivo: Hablamos no de un ordenamiento jurídico positivo determinado, aunque no se descarta, sino de un ordenamiento jurídico positivo universal, sin distinciones de sistemas jurídicos y por cuanto dichos problemas son comunes a todo sistema.

Tendríamos que analizar la supremacía jurídica (sobre todo lo referido al orden constitucional y aún pro-constitucional); la juridicidad, positividad y vigencia del Derecho.

b. Problemas de la relación jurídica: Tan cuestionada y, al mismo tiempo, tan necesaria y actual.

Esto conllevaría al estudio del sujeto del Derecho, su objeto, el concepto de vínculo jurídico y el problema de la fuente de la relación jurídica.

La perspectiva del Derecho como valor de la existencia, nos exige un tratamiento de la naturaleza coexistencial del hombre, el problema referido al ser y al deber ser, la teoría de la conducta, motivaciones de la conducta, la posición ética como raíz de la conducta, la conducta jurídica como bien y como valor, la alteridad y la conducta intersubjetiva, las diferentes categorías de la conducta y también el conocimiento de la misma.

Abogado.

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