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Juramentación en el Parlacen: la verdad

Lo que hace el artículo 25 es "restituir al titular su derecho cuando cese la causal respectiva; esto es, cuando finalice la vacancia o la licencia".

Msc Dorindo Jayans Cortez M. | opinion@epasa.com | @PanamaAmerica - Actualizado:

Juramentación en el Parlacen: la verdad

Hemos leído el interesante artículo de Rodrigo Noriega titulado "Juramentacion". La prensa, 18 de agosto.

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No compartimos la esencia del escrito. Sí hay analogía al establecer el Tratado Constitutivo del Parlacen (TCP), "los mismos derechos que a sus pares nacionales", aunque habría que decir —cosa que no hace el autor, que el Tratado, el cual Estado acata según el artículo 4 de la Constitución, amplía ese concepto, como veremos más abajo.

El autor dice sustentar que no hay ruptura procesal automáticamente con la juramentacion, toda vez que los Diputados Suplentes "solo" son llamados a ejercer el cargo por vacancia del principal o por una licencia de más de 120 días del titular. Y cita, como sustento, el artículo 25 del Reglamento. La afirmación está alejada de la verdad jurídica.

Ese artículo del Reglamento lo que hace es otorgar a los suplentes los "derechos y obligaciones", cuando se dan esas condiciones de "vacancia y permisos" de más de 120 días, pero esos mismos derechos y obligaciones se hacen presentes en cualquier otro momento en el que el titular habilite a su suplente, para una detrminada sesión, verbigracia. Pero, además, está normativa —que viene del nuevo Reglamento aprobado en 2,022, nada tiene que ver con las prerrogativas, sino que son referida al ejercicio de las derechos y obligaciones inherentes de los Diputados: asistir al Pleno, sesionar en comisiones, votar, recibir salario, presentar iniciativas.

Lo que hace el artículo 25 es "restituir al titular su derecho cuando cese la causal respectiva; esto es, cuando finalice la vacancia o la licencia". Esta norma no es entendida sin la comprensión del artículo 24, en el que se definen los derechos del Titular a ausentarse. No resulta cierto que un Diputado Suplente solo lo sea para determinados momentos.

La certificación del Tribunal Electoral le otorga tal condición por un periodo de cinco años; igual el TCP, que en su artículo 2, establece que el Titular y Suplentes "tendrán la misma duración del periodo presidencial del Estado donde resultarán electos". No hay duda, siendo así, que los Diputados Titulares y Suplentes gozan de todos los derechos, obligaciones y prerrogativas señaladas en el Tratado del Parlacen y sus documentos complementarios. Y los suplentes no tienen esos derechos, obligaciones y prerrogativas sesgados, como sostiene el autor.

Respecto a las prerrogativas es cierto que la investigación penal se surte en la Corte. Lo contrario acarrea ilegalidad a lo convenido por el Estado en el TCP. La analogía, que menciona el autor, está en el literal (a) del artículo 22 que dice que los Diputados del Parlacen gozarán "de las mismas inmunidades y privilegios de que gozan los Diputados de los Congresos o Asambleas Nacionales". Esto es correspondiente con el artículo 155 de la Construcción Política que establece que los miembros de la Asamblea Nacional, entiéndase Principal y Suplente, serán investigados por la Corte Suprema de Justicia — y no por ningún otra instancia judicial, lo que no requiere "autorización de la Asamblea Nacional". Sobre ese último aspecto, "investigar sin autorización", hay que hacer una salvedad. Ya dijimos que, por Constitución, el Estado panameño acata "las normas del Derecho Internacional".

Siendo de esta manera resulta imperativo que en el tema de las prerrogativas de los Diputados del Parlacen debe tomarse en cuenta lo establecido en el TCP que, el el mismo artículo 22, estipula un procedimiento para el levantamiento y suspensión de las inmunidades y los privilegios de los Diputados, en un plazo no mayor de 60 días y esto "podrá" hacerlo "a solicitud de las autoridades competentes del país del cual el Diputafo es nacional". Cabe agregar que el Reglamento Interno desarrolla cómo procede esta materia. Podrían tenerse opiniones diversas, interpretaciones interesadas. Pero lo que aquí exponemos es lo que expone la las leyes, más allá de una suposición de momento. Lo que habría que constatar es si se respeta o no las leyes y, más ampliamente, si somos o no un Estado de derecho.

El autor es Presidente Comisión Jurídica del Parlacen

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