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La apología del delito y libertad de expresión

Guy De Puy Morales - Publicado:
La Ley 14 de 2007 -que adopta el Código Penal- tipifica la conducta punible para configurar la apología del delito en el artículo 390, que a la letra señala: "Quien públicamente incite a cometer delito será sancionado con prisión de uno a tres años o su equivalente en días multa o arresto de fin de semana".

Partiendo de esa premisa, podemos constatar cómo se configura el actuar delictuoso; se refiere a una persona(s), que incite(n) públicamente, sea en una plaza, o en un lugar con concurrencia de personas, a desobedecer o quebrantar las leyes penales vigentes en detrimento de la sociedad.

En estos últimos días hemos visto cómo interpretan la norma en cuestión hasta el punto de pretender censurar opiniones de grupos contra el proyecto de ley de salud sexual y reproductiva, simplemente por querer plantear su opinión ante la ciudadanía.

A fin de cuentas, en los medios audiovisuales, se utiliza la dramatización del hecho para difundir un mensaje.

Quizás la cuña en cuestión pudiera ser moderada en su contenido a fin de no herir las fibras morales de la población, pero ¿de ahí a perseguir de oficio penalmente sólo por difundir un mensaje?Igualmente vemos algunas propagandas presentadas en los medios audiovisuales, donde aparecen imágenes de personas cometiendo actos ilícitos usando el cintillo de "No vale la pena".

Queremos conocer, por mostrar este vídeo, donde claramente se denotan las comisiones de actos que vulneran la ley, no podría ser tratado igual o interpretarse como apología del delito, ya que, al igual que el caso de la cuña de salud sexual y reproductiva, pudiera contener elementos de este tipo penal que en el evento, de no ser así, por lo menos señalen en qué se diferencian ambas cuñas.

Diferente es el caso cuando entes, ya sean públicos o privados, utilicen los medios radiales y televisivos para públicamente incitar o ejecutar conductas contrarias a la ley.

De esa forma podríamos estar frente a lo que dispone la norma penal, por lo cual es menester mantener la seriedad en cuanto a imputaciones de hechos ilícitos, y verificar si, en efecto, se han cometido dichos actos evitando hacer juicios a priori sobre los expedientes en proceso o por iniciar.

Si bien es cierto existen otros mecanismos reguladores de la difusión de mensajes, que si es atentatorio a la moral o las buenas costumbres, pues que se sancione administrativamente si ese fuere el caso; pero debe siempre prevalecer la libertad de expresión a fin de que los que estamos de acuerdo o en desacuerdo con determinado tema, se nos permita decirlo libremente, sin más juez que la propia conciencia.

"La libertad del Nuevo Mundo, es la esperanza del Universo".

-Simón Bolivar.

depuyydepuy@hotmail.

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