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Opinión / La inconstitucionalidad: manifiesta y evidente

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Corte Suprema de Justicia / Desarrollo / Inconstitucionalidad / Justicia / Minera Panamá

Panamá

La inconstitucionalidad: manifiesta y evidente

Actualizado 2023/11/10 08:25:08
  • Silvio Guerra Morales
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Mis apreciaciones constitucionales del por qué debe la corte resolver la inconstitucionalidad de la Ley 406/2023.

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Mis apreciaciones constitucionales del por qué debe la corte resolver la inconstitucionalidad de la Ley 406/2023. La Corte, máxima corporación de justicia y guardiana de la integridad de los textos constitucionales en nuestro país, dentro de la Demanda de Inconstitucionalidad impetrada por el Licenciado Juan Ramón Sevillano, en contra de la referida ley que aprobara el contrato minero entre el estado Panameño y Minera Panamá S,A., no tendrá otra opción que así resolverla, es decir, sentenciar la inconstitucionalidad.

El pueblo panameño aún preserva una cierta dosis de credibilidad en la Corte y apuesta a que ésta no tendrá óbice alguno en declarar que es inconstitucional tan nefasto instrumento que se rige como oprobioso e indigno ante la faz nacional y que, al mismo tiempo, desnuda la corruptela que ha venido socavando la contextura moral de la Patria y de sus principios de soberanía e integridad territorial, destruyendo y jugando, a diestra y a siniestras, con el derecho a la vida de todos, el derecho al desarrollo social e individual, con los derechos humanos más elementales de nuestro pueblo.

Estamos demostrando al mundo entero que nuestro pueblo es un pueblo digno, defensor de sus derechos, íntegro en sus protestas y sus reivindicaciones, defensores la soberanía y de su independencia. Que los detractores de nuestra Patria tendrán que buscar la corrupción en otras esquinas, en otros cuartos, pero menos en los cuartos que refiere el poeta patrio, esos cuartos “de la gente pobre, con sus chiquillos descalzos, cuartos donde no entra el sol porque el sol es aristocrático”. Nuestro pueblo, nuestra juventud, sobre todo, está aquilatando una lucha de decencia y de verdadero amor a la Patria.

Al presentar mis argumentos que impulsan la esgrimida acción de inconstitucionalidad presentada por el referido letrado, Juan Ramón Sevillano, haré mención de cuestiones elementales y que paso a detallar. Es del caso señalar que los mismos elementos que empleó la Corte Suprema de Justicia para declarar la inconstitucionalidad de la Ley 9 de 1997, ley que aprobó el contrato suscrito entre el
Ministerio de Comercio e Industrias y la empresa Minera Petaquilla S,A., tardíamente publicado en la Gaceta Oficial Número 24439 del 22 de diciembre de 2021, repito, esos mismos argumentos devienen en argumentos y elementos harto válidos y para que en base a ellos se declare la inconstitucionalidad de la aludida Ley 406.

Siendo así las cosas, es claro que el Procurador Rigoberto González, supo, con buen tino jurídico, advertirlo. Y así lo plasmó en consulta que le hicieran dos ministros de Comercio e Industrias, el pasado de esta administración y el actual, quienes al recibir la respuesta a consulta hecha por ellos, ruegan al Procurador que no divulgara dicha respuesta y que las mantenga en reserva so pretexto de preservar el debido proceso.

¿De qué hablaban?. Antes bien, el Procurador no les interpuso una denuncia, lo cual es procedente, por abuso de autoridad y extralimitación de funciones e incumplimiento de los deberes propios al cargo. ¡Qué desfachatez!

El fallo de inconstitucionalidad declarado por la Corte Suprema de Justica el 21 de diciembre de 2017, resaltó de manera categórica y clara que la Asamblea Nacional de Diputados no había cumplido con su misión de ser vigilante y fiscalizadora de que al aprobar o improbar un contrato ley, máxime como el que se trata, donde el objeto central de la contratación son nuestras riquezas nacionales, nuestros recursos naturales mineros, tenía que abocarse la asamblea a un exhaustivo examen de si el procedimiento legal y los procedimientos constitucionales se satisfacían o no para aprobar dicho contrato.

La Corte, en esa ocasión, concluyó de manera diáfana, que había que someter el objeto de este contrato a un procedimiento de licitación pública, cosa que en ningún momento se cumplió y, en consecuencia, mal podía la Asamblea Nacional de Diputados, empezando por su comisión de Comercio y Asuntos Económicos y luego por el Pleno de la Asamblea, darle aprobación a un contrato que había nacido huérfano en cuna tomando en consideración, repito, que no se satisfizo ese procedimiento de licitación pública.

Ahora bien, también debo señalar que el artículo 1 de la Ley 406 del 2023 es un artículo tan extenso y tan amplio que no obstante encierra las grandes infracciones y violaciones a nuestra constitución. Tan es así que refiere dicho artículo que usa como base un estudio de impacto ambiental del año 2011, cuando ese estudio de impacto ambiental quedó también declarado inconstitucional en la declaratoria del año 2017 por parte de la Corte Suprema de Justicia, es decir, ni siquiera había para este nuevo contrato – ley, un nuevo Estudio de Impacto Ambiental que hecho por las autoridades competentes en la materia (Ministerio de Mi Ambiente) , pudiesen haber hecho un estudio actualizado respecto a los daños y grandes perjuicios que se han generado como consecuencia de la exploración y explotación ilegal de grandes regiones de tierras de nuestro istmo de Panamá.

Es inconstitucional porque: Entrega nuestra soberanía, vilipendia nuestra integridad de nación y nuestra nacionalidad; porque entrega bienes que no pueden ser objeto de negociado o privatización alguna (Lo profundo del mar, muelles, puertos, etc.); porque destruye nuestro sistema o ambiente ecológico (Violaciones recurrentes en todas sus clausulas de nuestro Regimen Ecológico Constitucional); porque destruye nuestros ríos y nuestra cuencas hidrográficas (Corredor Biológico Mesoamericano); porque pisotea derechos humanos y el derecho a un ambiente sano y digno; porque omitió la licitación pública de modo que intervinieran o participaran diversos proponentes; porque no obedeció a los mejores intereses del Estado; porque cede nuestra soberanía a estados o
naciones extranjeras. Por estas y mil razones más. Dios bendiga a la Patria!.

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