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Opinión / La Reforma Tributaria

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La Reforma Tributaria

Publicado 2003/04/08 23:00:00

Los panameños dejamos todo para último, incluyendo al gobierno. Tan injustificada es la reacción de sorpresa ciudadana frente a los nuevos impuestos de 5% sobre los servicios como el improvisar el Ejecutivo tres decretos reglamentarios que son un perfecto mamotreto a escasos diez días de su entrada en vigencia. Las limitaciones de este espacio nos impiden abordar todas las deficiencias técnicas de la legislación en referencia, pero no impide que abordemos algunos puntos. Por ejemplo, pese a que tanto la Ley 61 de 26 de diciembre de 2002 (art.1057v, Código Fiscal, parágrafo 4 lit. (a), como el Decreto 20 del 20 de marzo de 2003 (art.2) definen como "contribuyentes" a las personas "que realicen los hechos gravados" (o sea, el prestador del servicio, por ejemplo, el restaurante o el mecánico), resulta que en la práctica, quienes pagan el gravamen son los usuarios o clientes de tales servicios en contra de lo que exige la ley.
El problema es que la ley y su reglamento no supieron distinguir entre el contribuyente (que dice el art.1057 v que es el prestador del servicio) y un mero agente retenedor o recolector del impuesto (que es el papel que de hecho desempeña, cuando en la práctica no es el prestador del servicio quien paga el impuesto sino su cliente o receptor del mismo a quien se le cobra en la factura). Las consecuencias del error pueden ser catastróficas si, por ejemplo, un cliente de servicio cualquiera colecta todas sus facturas con cargo de 5% de servicio y demanda la devolución de su importe basado en que, según el 1057 v, es al contribuyente que presta el servicio a quien corresponde absorber el pago del gravamen y no al usuario. Y hay algo más grave: contra un claro tenor literal, no hay interpretación judicial que valga.
Otro detalle relevante es que el mismo artículo 1057v-, parágrafo 8, literal f, numeral 6, exonera del impuesto a los alimentos sin distinguir entre preparados o no, servidos o no. Sin embargo, el decreto reglamentario No.20, en su artículo 9, literal "h" los grava si son servidos en restaurantes. En estricta técnica, si la ley no distingue y exonera a los alimentos en general, al decreto reglamentario no le cabe distinguir entre unos gravados (los servidos en restaurantes) y otros que no (los servidos en supermercados). ¿Bajo qué principio de congruencia, por ejemplo, si el pan servido en una panadería, que es también un alimento, está exonerado? Sostener que el 5% paga el lujo de comer en un restaurante es falaz. La gran mayoría de los panameños come en la calle por necesidad, por no tener tiempo ni dinero para hacerlo en casa, porque tiene que trabajar o estudiar; y eso incluye a los miles y miles que hacen cola a sol y agua para comerse como almuerzo o cena una hamburguesa y una soda a un dólar, quienes también pagan el impuesto de servicio cuando no debieran.
Otro punto, de los muchos, es el del Colegio de Abogados. La Constitución dice en su artículo 40, que no se establecerán impuestos "al ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios y de las artes". La abogacía es una profesión liberal. Al igual que la arquitectura y la construcción, tanto como la plomería, sastrería, zapatería, belleza y otros oficios, y no deben gravarse. Sin embargo, la nueva legislación los grava con el ITBMS. Alguien de Recaudación ha explicado que eso no es cierto porque el gravado es el cliente y no el abogado que carga el impuesto en la factura. Esto último no es lícito porque, como ya vimos, el 1057v dice que los contribuyentes "son los que realicen los hechos gravados". El artículo 2 del Decreto 20 dice que: "Estarán gravados...b) La prestación de servicios", que es la base legal para que los abogados y demás carguen el 5% en sus facturas, lo cual es inconstitucional. Por eso, resulta irónico que la última norma reglamentaria incluya en su parágrafo en fallido intento de exculpación: "El mero ejercicio de las profesiones liberales y de los oficios, no causa este impuesto". Si es así, ¿por qué poner a abogados y profesionales a cobrar a sus clientes (recibidores y no prestadores de servicios) lo que nos les incumbe?
No trato, en esta ocasión, de abrir debates estériles si la privatización fue buena o mala. En cuanto a la telefonía, si bien es cierto ésta subió el precio, su tecnología ha sido superada significativamente y el servicio es eficiente, pero la energía eléctrica demuestra el peor escenario que podíamos imaginar.
Finalmente deduzco que si el Ente Regulador no puede hacer nada frente al incumplimiento rampante de los servicios públicos por parte de los concesionarios, tiene pocas opciones a seguir: Que se retire la concesión, si las concesionarias no pueden cumplir sus obligaciones básicas. Que cierre el Ente sus puertas si no puede hacer nada al respecto. Que si la culpa es del contrato ley que permite estas aberraciones, que se abra una investigación de oficio una vez por todas a los "neo-Buneau-Varilla" panameños que negociaron y aprobaron tales mamotretos, para ver si se logra descubrir, al menos, el misterio de algunas fortunas inexplicadas o inexplicables.
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