Consumidores
Las compras a crédito
Antes de efectuar una compra a crédito, los consumidores deben tener presente los intereses a pagar. Es importante plantear la posibilidad, entre otros aspectos, de postergar la compra a crédito y reunir el dinero para comprar al contado, y ahorrarse así casi el doble del valor que pagará.
- Abilio Abel González López
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- - Publicado: 21/12/2021 - 12:00 am
El endeudamiento por crédito de consumo, es cada vez más alto en nuestro país. Por lo que es recomendable reflexionar y no actuar en forma impulsiva al utilizar este tipo de compra.
Muchos agentes económicos aprovechan cada situación, para desarrollar campañas publicitarias agresivas para captar el mayor número de compradores, ofreciendo muchas ventajas al adquirir un crédito.
Parece muy fácil, pero hay que considerar que este tipo de compras, tiene su costo. Antes de efectuar una compra a crédito, los consumidores deben tener presente los intereses a pagar. Es importante plantear la posibilidad, entre otros aspectos, de postergar la compra a crédito y reunir el dinero para comprar al contado, y ahorrarse así casi el doble del valor que pagará.
Si no puede aplazar la compra, compare los planes de crédito, que le ofrece el local comercial con los de una entidad bancaria. Es mejor comparar, que actuar impulsivamente.
Si decide utilizar el crédito comercial, calcule el precio total final, y para esto es bueno preguntar en varios locales comerciales, sobre cuál es el valor total del crédito con el mismo número de cuotas, y optar por el más conveniente.
Recopile la mayor información posible, antes de hacer su compra a crédito, porque las diferencias son muy grandes.
Además, es importante destacar que, si por cualquier motivo no puede pagar a tiempo los intereses del crédito concedido, su compra le puede costar muy cara. Al valor inicial se le agregarán intereses, costos de cobranzas y otros.
Lea bien el contrato de compra, y no firme si hay espacios en blanco. Este contrato solo entra en vigencia, cuando le sea entregado el artículo o servicio que adquirió. Toda la información que debe contener estos contratos de compras al crédito, están establecidas en la Ley 45 de 2007, que dicta normas sobre protección al consumidor y defensa de la competencia.
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Entre los datos que deben estar señalados claramente, y por escrito, se encuentra la tasa de interés aplicada en el financiamiento y su método de cálculo, así como el método del recargo de financiamiento.
Recuerde que las deudas siempre implican un riesgo, el riesgo de producir un daño a las finanzas personales y familiares, y peor aún provocar a la pobreza si se abusan de ellas. Por lo que toda compra a crédito, debe ser analizada detenidamente, aplicando las reglas para que las mismas sean seguras y que no sean una sobrecarga al presupuesto.
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Tenga presente que al utilizar el crédito (a través de tarjetas, préstamos y otros) más allá de la capacidad económica, es realmente peligroso. Su mal uso trae como consecuencias, no solo las deudas, sino que se corre el riesgo de perder el crédito y hasta los bienes adquiridos.
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