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Los frutos del árbol envenenado: mentiras y verdades

...si bien es cierto que las cuestiones propias de los diálogos suscitados entre la máxima figura del Ministerio Público y el exmandatario Varela, se daba o producía entre ellos, el contenido de las cosas que se escriben formaban parte del dominio público, pero desde otra óptica jurídica y política.

Silvio Guerra Morales - Actualizado:

Mucho se ha dicho sobre el tema concerniente a los denominados "Varelaleaks".

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Inmediatamente se dieron a conocer la opinión pública, al parecer, se encuentra dividida en dos sectores: Por un lado los que son del criterio que no ha pasado nada y que al tratarse de una intervención de "comunicaciones privadas", media un delito que en el vulgo se conoce con el nombre de "pinchazos", pero que en el fondo podría tratarse de supuestas intervenciones ilegales de comunicaciones privadas, sean de escritos, escuchas telefónicas, correos electrónicos, etc., y que nuestro Código Penal rescribe como Delitos Contra la Inviolabilidad del Secreto y el Derecho a la Intimidad (Artículos 164 hasta el 168 inclusive).

Aclaro que, según analizo, solamente podría ser aplicable, presuntivamente, el artículo 167 que refiere, propiamente tal, el delito de los pinchazos y ello condicionado a que se trate de "conversaciones no dirigidas al público".

Esto me permite sostener que, hasta donde hemos leído, si bien es cierto que las cuestiones propias de los diálogos suscitados entre la máxima figura del Ministerio Público y el exmandatario Varela, se daba o producía entre ellos, el contenido de las cosas que se escriben formaban parte del dominio público, pero desde otra óptica jurídica y política.

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Veamos: La justicia selectiva era tema argumentado, a diario, en todos los medios por parte de quienes se sentían perseguidos penalmente; que estaba la mano del expresidente en esta persecución penal extravagante o extraña, todos lo decían o comentaban; que se manipulaba y presionaban a fiscales y jueces, también era parte del diálogo social o coloquial en los barrios y en los cafés.

En fin, todo se conversaba, pero, en esos momentos, sin contar con elementos de hecho que dieran fe o prueba fehaciente de tales conversatorios o entimemas.

El otro sector, que sin menospreciar o excluir el supuesto carácter delictivo de la divulgación de los "Varelaleaks", es el que entiende que hay pruebas harto suficientes para proceder a investigar, penalmente, tanto al exmandatario Varela como a la señora procuradora.

Que tales pruebas se refieren a las personas que se mencionan con nombre y apellidos, referencias a documentos, lugares, ocasiones y circunstancias que hacen relación a toda la trama que se desplegaba desde el poder presidencial en comunicación directa con la jerarca del Ministerio Público.

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Frente a ambos sectores, ha surgido, como supuesta cuestión novedosa, pero que en el fondo es muy vieja, invocación a la doctrina de los frutos del árbol ponzoñoso o frutos del árbol envenenado.

Doctrina que tiene cuna en la Corte Suprema de los Estados Unidos de América.

No es el caso entrar a desarrollar en este breve artículo su historia, aunque cabe decir que la misma nace de las reglas de exclusión cuando comenzó a aplicarse en Estados Unidos a partir del Caso Weeks c/E.E. U.U., del año 1914).

Se trata de una doctrina aceptaba y reconocida mundialmente.

El pecado, conforme he visto y he analizado, es que se ha presentado esta doctrina, en nuestro medio, como una doctrina sin variables, sin excepciones o sin condicionantes y que, siendo así las cosas, toda prueba que emerja de un procedimiento ilícito, será ilícita y nada más, sin mayor sesgo de profundidad conceptual y jurídica.

Pues, resultará que en la propia jurisprudencia de la Corte de los Estados Unidos de América, las cosas empezaron a variar al percatarse de que la misma no podía entenderse o aplicarse en un sentido cerrado o absoluto, y que, de este modo, se viera obstruida u obstaculizada la persecución penal de los delitos y de sus autores.

Entonces, la cuestión empezó a variar.

Surgieron así excepciones a la doctrina de los frutos del árbol envenenado, como lo son: La fuente independiente, es decir que medie o exista un cause de investigación diferente que permita obtener pruebas por una vía distinta de la empleada; el descubrimiento inevitable, cuando las circunstancias habrían llevado al mismo resultado, no siendo posible vincular casualmente la segunda prueba a la anterior y la cadena de causalidad entre la acción ilegal y la prueba corrompida es tenue.​

También la propia jurisprudencia ha venido haciendo acopio de otras excepciones, tales como: La excepción de la buena fe; el balancing test o principio de proporcionalidad y la teoría del riesgo.

""Lo que no puede acontecer, de ninguna manera, es que nuestro sistema de justicia, excluya toda posibilidad de investigaciones, penales serias y objetivas, para así ahogar las pretensiones de justicia penal efectiva, que demanda un pueblo que ha sido testigo ocular, doliente y sufrido, por demás, de cuantas cosas se hacen contener en los llamados "Varelaleaks".

¡Dios bendiga a la Patria!

Abogado

 

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