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No más víctimas como Cristal Out

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¿Somos una sociedad de dos caras? ¿Aprovechamos leyes, acuerdos, convenios y tratados internacionales sólo para darnos una buena consciencia? ¿Cuál es la primera necesidad del ser humano? No es dar y recibir amor, protección y la satisfacción de sus necesidades básicas.

Creo que hemos perdido la perspectiva de las cosas, que se nos olvida que debe prevalecer siempre el derecho del ser humano a una vida equilibrada social, biológica, psicológicas y emocionalmente, que sin estos elementos, estamos condenando a la humanidad a la violencia que se genera del dolor y al eterno mito de Sísifo, con las disfunciones familiares heredadas de generación en generación.

Decimos y pregonamos por todos lados que la niñez representa el futuro de nuestro país, que debemos protegerlos, que son lo más preciado.

Sin embargo, nuestros magistrados continúan emitiendo sentencias que no toman como principal y único motor el interés superior del menor, como es el caso que se nos dio a conocer recientemente de la "niña amor", hija adoptiva de la familia Domínguez, abandonada por su madre biológica a apenas a un mes de nacida y quien ahora reclama su patria potestad, luego de más de dos años, cuando la criatura ya tiene un hogar afectuoso, que le brinda el amor, la protección y la satisfacción de sus necesidades básicas, condiciones a las cuales todo niño tiene derecho.

En primera instancia, el Juzgado Seccional de Menores de una de nuestras provincias le retira la patria potestad a la madre biológica apegándose al artículo 342 del Código de la Familia que establece que "los padres perderán la patria potestad o autoridad parental, de oficio o a solicitud de parte, cuando confieren a sus hijos o hijas a instituciones de protección de menores, abandonando los deberes inherentes a su condición de tales y desentendiéndose injustificadamente de esto en el aspecto afectivo y familiar por espacio de 6 meses o más".

Este fallo de parte de esta primera instancia fue luego anulado por la sentencia en apelación del Tribunal Superior de la Niñez y la Adolescencia, poniendo así en peligro la seguridad física y emocional de la "niña amor".

El abandono infantil es considerado como el principal tipo de maltrato infantil por la Convención Internacional de los Derechos del Niño, así como por la UNICEF, que es la instancia internacional máxima para la promoción y protección de la niñez.

Nuestro código de la familia también lo considera así, puesto que en su artículo 342 lo estipula.

A estos cientos de niños a los cuales no les damos la oportunidad de crecer en otro tipo de hogares, hogares sustitutos, sin riesgos sociales de maltratado o abusos; al regresarlos a sus hogares de orígenes, las autoridades los estarían condenando a una vida sin oportunidades, carente de afecto, seguridad y de la posibilidad de satisfacer sus necesidades básicas.

Lo cual podría ponerlos en peligro de volverse delincuentes, adictos y cuanto menos, continuar la cadena de disfunción psicoemocional que sus padres les heredaron.

Ciertamente sus padres biológicos no tienen la culpa de haber heredado dichas disfunciones y de no haber recibido lo que todo niños debería recibir, pero no por eso tenemos que condenar a su descendencia a vivir las mismas vicisitudes que ellos vivieron.

La oportunidad brindada por nuestro Código de la Familia de designarlos a hogares sustitutos es una oportunidad a medidas, puesto que siempre pende la espada de Damocles encima de sus cabezas, con la amenaza de que un buen día, por una inadecuada interpretación de la ley se les pueda retirar a sus padres sustitutos, los hijos que con tanto amor, sacrificio y abnegación han sacado de condiciones sociales extremas y de situaciones traumáticas seguras.

Estos que son tan padres como los naturales, que no los parieron de sus extrañas, pero sí de sus corazones.

A estos padres sustitutos el Estado debe garantizarles el derecho irrevocable a formalizar la adopción de los niños, luego de que estos sean abandonados por sus padres biológicos por espacio de 6 meses (tal como es el caso particular de la "Niña Amor", contemplado en los artículos 300 y 342), evidentemente siempre y cuando, los padres sustitutos cumplan con sus deberes siendo responsables y amorosos con sus hijos.

Debemos aprender de nuestros errores, por lo tanto, no podemos permitir que se repita el caso de Cristal Out Fernández con la "Niña Amor" y poner en inminente peligro la vida y el futuro de una inocente niña.

Señores, autoridades competentes, sociedad en general NO podemos ser indiferentes a esta situación y faltar por omisión, es nuestro debe reaccionar y hacer lo que esté a nuestro alcance para que no se repitan situaciones que ponen en riesgo de muerte a seres inocentes.

Debemos hacer que este caso sea símbolo de nuestro compromiso con nuestra niñez.

La pareja Domínguez Díaz han llenado todas las expectativas de amor, cuidado, desvelos y vínculo afectivo con la "Niña Amor", a la que aman entrañablemente.

Para la niña estos son los únicos padres que conoce, estos son la base segura desde donde puede explotar el mundo, los que han construido su sentimiento de confianza y seguridad en la vida, en los otros, en el mundo, proceso necesario para la salud mental de todo ser humano.

Retornarla al ambiente disfuncional de donde fue extraída por riesgo social, sería condenarla a ser otra víctima más de los traumas generacionales.

Estamos a tiempo de ofrecerle una vida sana y diferente, ella está ¡Viva!.

Todo podemos ponernos en el lugar de estos padres, ¿Qué no haría una madre o un padre responsable y amoroso por sus hijos?.

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