Necesidad
"Politología para reformar la Constitución"
...el punto de partida es la consideración de una sociedad ideal justa, un arquetipo social, cuyas reglas de constitución parten de una pacto o contrato social, y llegar a un Estado que produzca el máximo bienestar o un Estado que asegure la libertad...
- Gregorio Urriola Candanedo
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- - Publicado: 06/11/2019 - 12:00 am
El proceso de modificación de nuestra Ley fundamental –La ley de leyes de la nación- merece que analicemos dicho fenómeno desde variados puntos de vista, en la procura de sacar las mejores enseñanzas de este complejo proceso socio-político.
Ciertamente, en lo personal, no abrigo muchas esperanzas de la iniciativa que se desarrolla, pues discrepo del método planteado, toda vez que el llamado a una constituyente paralela me parece el menos malo de los caminos dentro de la legalidad constitucional.
Atisbe cada uno las reformas que van saliendo del debate en la Honorable Asamblea de Diputados y me entenderá de sobra.
No obstante, pesa mucho el compromiso ético con la profesión docente a la que he dedicado mi vida y afanes, y mi convencimiento de que quien calla, otorga.
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En este sentido, y sin muchas ilusiones, comparto estas modestas reflexiones a la luz de lo que algunos llaman Filosofía o Teoría Política, advirtiendo que eximios cultores de esta disciplina advierten que la aplicación de la teoría política no es materia pertinente.
Nada menos que Phillippe van Parijs en “¿Qué es una sociedad Justa?” y comentando a John Rawls, quizá el más eminente teórico de esta disciplina, en tiempos contemporáneos respecto a la reformulación del justamente célebre texto de Rawls: “Teoría de la Justicia” (de 1971), es quien planteaba ese aserto.
El objeto de las disquisiciones de Rawls, así como las de algunos de sus más célebres polemistas y contendores, como el libertario Robert Nozik (Anarquista, Estado y Utopía, 1974) y los neomarxista analíticos, Jon Elster (Ulises y las Sirenas, 1984;
Constitucionalismo y democracia, 1988) o Gerald Cohen (Si eres igualitarista, ¿cómo es que eres tan rico?1996) se centraban en buena parte en tratar de responder a la cuestión de qué debe entenderse por una sociedad justa.
Esa es la cuestión capital de los afanes de la politología contemporánea, que- vista desde otras perspectivas, tiene que ver con construir una base teórica firme a un régimen liberal en los nuevos tiempos del capitalismo, yendo más allá del cimiento utilitarista que Jeremy Betham o John Stuart Mill, le dieron a fines del siglo XIX y que dieron su asiento doctrinal a todas nuestras constituciones desde 1904 a 1972 o las colombianas de 1886 por citar un ejemplo notable.
Ellas nutrieron a Justo Arosemena, Pablo Arosemena, Duncan, Alfaro, Moscote, Quintero y Vásquez, por mencionar a los artífices de traducir el pacto político en pacto jurídico.
Rawls, Nozik, Elster abrevan de una tradición que se remonta a Hobbes en el siglo XVII, pasa por Jean Jacques Rousseau y alcanzará su cumbre en Kant así como su más acendrada crítica en Karl Marx.
Como vemos, la crema y nata de la inteligencia política de los últimos tres siglos en el mundo Occidental.
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Para los anglosajones mencionados, el punto de partida es la consideración de una sociedad ideal justa, un arquetipo social, cuyas reglas de constitución parten de un pacto o contrato social, sea para superar la etapa de guerra de todos contra todos y llegar a un Estado que produzca el máximo bienestar (Bentham) o, un Estado que asegure la libertad (Rawls, Nozik, Elster).
De aquí que las constituciones jurídicas de los Estados, no son más que esa formalización del pacto o contrato social (Rousseau), sobre lo que se asienta una sociedad civilizada.
Frente a esta forma de entender los afanes y los días de la politología occidental, casi de manera coetánea, otro grande pensador, el economista indio Amartya Sen, ha emprendido un camino que se aleja de las entelequias de determinación de las reglas de una sociedad justa perfecta o cuasi perfecta, por el análisis de las condiciones para acabar con la injusticia en el mundo concreto.
Sen ha ido construyendo un corpus que va desde una Teoría del Liberalismo o su importante obra “Idea de la Justicia” (2009), sobre bases no utilitaristas –tratando de superar la intercomparabilidad del bienestar individual- yendo más allá de las sutilezas de la Economía del Bienestar en la que son centrales los aportes de John Kenneth Arrow.
En suma, esta caricatura de una historia intelectual, rica, larga y compleja, viene a cuento, por cuanto encontramos en la necesidad de un fundamento teórico como aportes a ser considerados para una constitución a tono con los tiempos.
Son apenas algunas pistas sobre tradiciones teóricas que pudieran dar luz a los constitucionalistas del Derecho que por estas fechas tratan de dar forma a una constitución menos mala para los panameños.
Economista y docente universitario.
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