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Sebastián Rodríguez Robles: el constitucionalista ante la pandemia

...tres días antes de su repentina partida, al hacer un análisis de la situación jurídica generada con la declaratoria de un Estado de Emergencia Nacional no previsto en la Constitución y la suspensión o restricción de algunos derechos fundamentales, sostuvo: "[…] hay una suspensión que no se ajusta a los términos establecidos en la Constitución Nacional".

Rubén Darío Córdoba Barría - Publicado:

Participación del constitucionalista Sebastián Rodríguez Robles, en una mesa redonda, en materia constitucional, en el Órgano Judicial, el 11 de septiembre de 2015. Foto: Cortesía.

En el difícil momento que atravesamos por la pandemia de la COVID-19, el pasado 16 de julio entregó su alma al Creador el excelente constitucionalista istmeño Sebastián Rodríguez Robles, presidente hasta entonces de la sección panameña del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional. Fue, sin duda, un extraordinario ser humano y un distinguido profesional del Derecho, no solo por su erudición como jurista, sino también por su integridad, humildad y don de gente.

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Ante su prematura ausencia física, como creyente, me adhiero a las palabras pronunciadas por el sacerdote en sus honras fúnebres: "[…] nos debe consolar, a quienes tenemos el don inestimable de la fe cristiana, la esperanza de volvernos a reunir con él en la casa del Padre".

Sebastián Rodríguez Robles fue uno de los mayores exponentes contemporáneos del Derecho Procesal Constitucional panameño, por lo cual, no es de extrañar que una de sus principales preocupaciones como jurista fue la situación de la jurisdicción constitucional panameña, aquella jurisdicción diseñada expresamente para asegurar la supremacía de la Constitución como norma jurídica y proteger los derechos fundamentales de las personas.

El maestro no dudó en reconocer la crisis de esta jurisdicción, expresada, entre otras cosas, en la "dilación en las respuestas jurídicas por parte de la justicia constitucional", "la ausencia de procesos constitucionales modernos que tutelen violaciones de derechos constitucionales producidas por particulares" y "la escasa profundidad de la motivación o argumentación judicial de la sentencia constitucional" (Rodríguez Robles, Sebastián. Los dilemas de la justicia constitucional panameña y sus posibles soluciones. En: Sánchez González, Salvador, ed. César A. Quintero Correa (1916-2003). Libro homenaje. Panamá: CIDEM/IIDC, 2013, p. 311).

La superación de esa crisis pasa, según el maestro, por una "urgente reingeniería" de esta jurisdicción, la cual requiere tanto reformas constitucionales como una compilación legal especializada que incluya "[…] todas las instituciones y mecanismos de nuestro Derecho Procesal Constitucional […]", al estilo del Código Procesal Constitucional peruano o la ley relativa a la jurisdicción constitucional costarricense.

Rodríguez Robles dejó planteadas una serie de sugerencias a ser tomadas en cuenta en esa labor codificadora (Ibídem., p. 328), las cuales quedaron plasmadas en el Anteproyecto de Código Procesal Constitucional de la República de Panamá (2017), de cuya comisión codificadora fue un miembro sobresaliente. Sostuvo además que un magistrado constitucional debe tener "[…] comprobada probidad y un elevado comportamiento ético dentro y fuera de su desempeño judicial" (Ídem.).

Con la llegada de la COVID-19, la labor académica de Rodríguez Robles no menguó, por el contrario, se intensificó, organizando varias videoconferencias internacionales y participando él mismo como expositor en otras.

En medio del impactante escenario pandémico que vivimos, el maestro recalcó la necesaria labor orientadora de los constitucionalistas a fin de procurar, en todo momento, el respeto de los derechos humanos y la democracia.

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Ejerciendo precisamente esa labor orientadora, Sebastián Rodríguez Robles mantuvo incólumes sus principios como constitucionalista y siempre sustentó jurídicamente sus posiciones, muestra de ello es que tres días antes de su repentina partida, en una videoconferencia internacional, al hacer un análisis sereno y objetivo de la situación jurídica generada en Panamá con la declaratoria de un Estado de Emergencia Nacional no previsto en la Constitución y la subsiguiente suspensión o restricción de algunos derechos fundamentales sin seguir el procedimiento establecido constitucionalmente, el maestro sostuvo con suma claridad y honestidad que "[…] hay una suspensión que no se ajusta a los términos establecidos en la Constitución Nacional" (Ver: Asociación Argentina de Derecho Constitucional. Instituciones y pandemia. Diálogos constitucionales [en línea]. YouTube. Publicado el 17 de julio de 2020).

Paz a su alma y gracias por su luz, maestro.

Abogado.

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