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Opinión / Sobre la criminalización de los acuerdos de voluntades (Segunda entrega)

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Acuerdos / Amenaza / Chantaje / Criminalización / Derecho / Derechos Humanos / Fiscales / Formación / Integridad / Peligroso / Seguridad jurídica / Sociedad / Voluntad

Epicentro

Sobre la criminalización de los acuerdos de voluntades (Segunda entrega)

Publicado 2021/11/30 00:00:00
  • Arnulfo Arias O.
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... lo más peligroso para la sociedad es la existencia de Fiscales con pensamientos incompatibles al deber constitucional de perseguir los delitos.

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Investigar hechos atípicos es inconstitucional porque los Fiscales no están facultados a perseguir actos que no sean delitos. Foto: Cortesía. Órgano Judicial.

Investigar hechos atípicos es inconstitucional porque los Fiscales no están facultados a perseguir actos que no sean delitos. Foto: Cortesía. Órgano Judicial.

Nos referíamos, en nuestra primera entrega, a la costumbre tan nociva, convertida casi en hábito, de llevar a la esfera penal aquellos casos que se deberían cernir únicamente al ámbito civil; decíamos que esta práctica podría ser incluso peor crimen que el supuesto crimen que se alega, porque las miserias del sistema y del proceso penal llevarían virtualmente al inocente a un viaje de terror a través de las estrechas y oscuras veredas de una realidad que muchos viven hoy.

Por haber suscrito un contrato, por ejemplo, que reúne todos los elementos esenciales de Código Civil (consentimiento, objeto y causa), muchos se ven víctimas de esta arbitraria práctica que se usa como alternativa impropia, muchas veces, ante un mero incumplimiento contractual, que debería buscar remedio por vía de tribunales de lo civil.

¿Dónde queda entonces la seguridad jurídica y el principio básico de que los contratos son en realidad una ley entre las partes, tal vez la más genuina y la más clara de las leyes, porque nace de la voluntad de las partes mismas?

Nos ha tocado ver múltiples casos en los que alguno de los contratantes, mal asesorado por letrados inescrupulosos, comienzan a acudir a la vía de la amenaza y del chantaje, insinuando con llevar al ámbito penal el caso, para que la otra parte contratante recurra a cualquier medio, sea cual sea, para cumplir lo contratado.

Pero la realidad, aún cuando brille clara ante los ojos, a veces no se quiere ver. La metáfora del fruto envenenado, que tiene aplicación aquí, no nació precisamente de la práctica legal, sino más bien del Evangelio de San Mateo, 7, 17, que dispone lo siguiente: “Así, todo árbol bueno da fruto bueno, pero el árbol malo da fruto malo.

El árbol bueno no puede dar fruto malo, ni el árbol malo dar fruto bueno”. En otras palabras, cuando el Derecho se tuerce, se exprime y se restriega para que dé fruto a fines para los cuales nunca ha sido concebido, o para que se arrodille, a fuerza de manipulación, al servicio de intereses personales que no tienen asidero en el bien común, comienzan estas prácticas a hacerse lujo de maleza en medio del buen pasto.

En conversaciones sobre ese fenómeno de la criminalización del acuerdo de voluntades, mi colega Roberto Morán, se refiere a dicho tema, en términos muy claros, de la siguiente manera: “Aunque todo lo anterior, amenaza la integridad de los derechos humanos, consideramos que lo más peligroso para la sociedad es la existencia de Fiscales con pensamientos incompatibles al deber constitucional de perseguir los delitos (el numeral 4, artículo 220 de la Constitución Política de Panamá), lo cual ocurre cuando el funcionario estratifica incorrectamente un hecho dentro del tipo penal o criminaliza actos atípicos que nacen de acuerdos de voluntades o de otras circunstancias ajenas a la estructura del delito.

A los lectores que no son abogados le indicamos lo siguiente: la estratificación es el ejercicio intelectual que hace la autoridad a fin de encajar un hecho dentro de la norma penal, el término tipo penal es sinónimo de la palabra delito, la palabra indiciado se usa cuando el señalado como autor de un hecho no ha sido imputado y el término atípico se refiere a que los hechos ocurridos no están descritos en la ley penal.

VEA TAMBIÉN: Viajes y vacuna de refuerzo

Investigar hechos atípicos es inconstitucional porque los Fiscales no están facultados a perseguir actos que no sean delitos (numeral 4, artículo 220 de la Constitución Política de Panamá) e ilegal porque el Fiscal actúa en omisión al principio de mínima intervención penal al ignorar los otros controles sociales que pudieran solucionar el conflicto (artículo 3 del Código Penal)”.

Valoro la opinión del colega, porque no sé si la práctica que vemos hoy, dispersa como fuego en pastizales secos, ha sido consecuencia misma de la deformación de los profesionales del Derecho, en vez de aquella formación que todos esperamos y sabemos valorar en nuestra sociedad.

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