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Candidatos podrán recoger fondos con alcancías en las calles, ¿apoyará la población?

Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos estará exenta del pago de impuesto, timbres y demás derechos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Electoral.

Alberto Pinto - Actualizado:

Los candidatos o partidos políticos tienen que cumplir con una serie de requisitos para salir a pedir dinero. Foto: Grupo Epasa

Los precandidatos y candidatos de elección popular podrán salir a las calles a recoger fondos para su campaña mediante alcancías, sorteos y rifas.

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Sí, de la misma forma que fundaciones y organizaciones que ayudan a la población, los aspirantes a puestos de elección tendrán todas las opciones de recoger donaciones en las calles.

El reglamento de elecciones del 5 de mayo de 2024 indica que los partidos políticos, precandidatos y candidatos podrán realizar actos de recaudación dentro y fuera del periodo de campaña, siempre que hayan cumplido con el requisito de apertura de la cuenta única de campaña en las circunscripciones con más de 10,000 electores.

Se deja claro que pueden hacer colecta popular, que para efectos de este Decreto, se entiende por ello colecta con alcancías, sorteos o rifas, y cualquier tipo de actividad festiva con pago en dinero efectivo en las que no se exige la identificación del donante; en cuyo caso, la donación o compra del boleto, no podrá ser superior a 20 dólares.

Cuando deseen realizar colectas populares mediante el sistema de alcancías, los interesados deberán formalizar una declaración jurada llenando el formulario correspondiente, ante la respectiva dirección de Organización Electoral;  informar el cronograma de actividades (fechas de actividades), con una anticipación de tres  días hábiles; indicar los activistas y coordinadores que participarán en dicha actividad, así como dónde se ubicarán; reportar a la Dirección de Fiscalización del Financiamiento Político (DIFFPOL), que certificará los montos provenientes de las colectas. En el informe de ingresos y gastos que debe presentar el precandidato o candidato, según el caso, rendirá cuenta de las sumas recaudadas en estas colectas. Todo activista que realice estas colectas será identificado y debidamente capacitado por la DIFFPOL; y si se lleva a cabo en periodo de veda, deberán evitar que la actividad se convierta en propaganda, concentración o caravana política. La DIFFPOL comunicará al partido la lista de sus activistas, a quienes se les ha entregado un carné de identificación para estas actividades de colectas. La DIFFPOL podrá desplegar mecanismos de auditoría en el lugar de desarrollo de las colectas.

Toda actividad que realicen los partidos políticos con el propósito de recaudar fondos estará exenta del pago de impuesto, timbres y demás derechos fiscales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 200 del Código Electoral.

Quienes incumplan las normas para hacer las colectas previstas en esta subsección, serán sancionados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 557 del Código Electoral.

También podrán realizar las tradicionales cenas, en cuyo caso, la donación se hará mediante cheque o transferencia bancaria o efectivo, exigiéndose la identificación del donante, siempre que no exceda los topes señalados en el Código Electoral.

VEA TAMBIÉN: Solicitan flexibilizar requisitos para aplicar a créditos hipotecarios

Podrán hacer colectas informáticas con sistema de tarjeta de débito o crédito emitidos por bancos, cooperativas o entidades financieras que operan en la República de Panamá. Los ingresos obtenidos mediante colectas populares serán depositados en la cuenta única de campaña, si fuera el caso, como aportes propios del candidato.

Todas las recaudaciones en efectivo, independientemente del mecanismo utilizado, deberán ingresar a la cuenta única de campaña, en los casos que aplica, y serán contabilizadas.

Cuando las colectas populares se efectúen mediante donaciones a través de empresas o concesionarias de los servicios de telefonía fija y celular, o mediante otros mecanismos digitales, se aplicará lo siguiente: Firma del contrato entre el partido político, precandidato o candidato con la telefónica, cuya copia debe ser remitida al Tribunal Electoral, por conducto de la DIFFPOL; las telefónicas remitirán copia de los informes mensuales de los ingresos que cada partido político o candidato obtenga a través de dicho sistema de donaciones; y vencido el contrato, la telefónica remitirá un informe detallado de todo lo recaudado por el partido político o candidato, hasta el día de las elecciones.

La DIFFPOL proveerá a cada partido copia de los contratos identificados en este artículo, cuando los mismos hayan sido suscritos por precandidatos o candidatos.

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