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Candidatos presidenciales podrán recibir $10 millones en donaciones privadas, ¿es suficiente esa cifra?

En las elecciones primarias los precandidatos presidenciales pueden recibir donaciones particulares de hasta 3.3 millones de dólares.

Alberto Pinto - Actualizado:

El desempleo y el alto costo de la vida golpea a la población panameña en medio de inicio de torneo electoral. Foto: Grupo Epasa

Las reglas de las próximas elecciones generales a celebrarse el 5 de mayo de 2024 están establecidas, luego que se hicieran públicas el pasado 31 de mayo de 2022 por parte del Tribunal Electoral (TE).

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Uno de los puntos que fue debatido en la Asamblea Nacional y aprobado mediante las reformas al Código Electoral es el tema del tope que pueden recibir los precandidatos y candidatos a los diversos puestos de elección popular.

Está establecido que cada nómina de candidatos a la Presidencia de la República podrá recibir contribuciones o donaciones de fuente privada, en efectivo y en especie, incluyendo aportaciones propias.

En el caso de  las elecciones primarias, podrá recibir hasta un tope de $3,333.333, en este caso  cada donante podrá contribuir, por nómina, hasta un tope de cien $100,000.00. Se aclara que en el caso de los partidos que no celebren primarias para escoger a su candidato presidencial, los precandidatos tendrán los mismos topes arriba indicados.

Ya para las elecciones generales,  la nómina presidencial podrá recibir donaciones con un tope de $10,000,000, para ello cada donante podrá contribuir, por nómina, hasta un tope de $300,000. En el caso de que se tenga que repetir una elección, el nuevo tope será el 50 % de los topes anteriores.

Se aclara que las nóminas al cargo de presidente de la República que sean postuladas por partidos políticos o por libre postulación, solo podrán incurrir en gastos de propaganda electoral con cargo al financiamiento público preelectoral, con la excepción del artículo 232 del Código Electoral. La nómina que incumpla esta disposición será sancionada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 562 del Código Electoral.

Los candidatos al Parlacen podrán recibir contribuciones o donaciones de fuente privada, en efectivo y en especie, incluyendo aportaciones propias, para ser utilizadas en la campaña electoral, para las elecciones primarias, hasta un tope de tres $3,333.00. Cada donante podrá contribuir, por nómina, hasta un tope de $833. En el caso de los partidos que no celebren primarias para escoger a sus candidatos al Parlacen, los precandidatos tendrán los mismos topes arriba indicados.

Para las elecciones generales los aspirantes al Parlacen tendrán  un tope de hasta $10,000. Cada donante podrá contribuir, por nómina, con un tope de $2,500.00. En el caso de que se tenga que repetir una elección, el nuevo tope será el 50 % de los topes anteriores.

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Los candidatos a diputados de la Asamblea Nacional podrán recibir contribuciones o donaciones de fuente privada, en efectivo y en especie, incluyendo aportaciones propias, para ser utilizadas en la campaña electoral. En el caso de las elecciones primarias, hasta un tope de $100,000.00. Cada donante podrá contribuir, por nómina, hasta un tope de $25,000.

Para  las elecciones generales, los aspirantes a diputados podrán recibir un tope de hasta $300,000.00. Cada donante podrá contribuir, por nómina, hasta un tope de $75,000.00. Si se tiene que  repetir una elección, el nuevo tope será el 50 % de los topes anteriores.

El Tribunal Electoral aclara que para los cargos de representante de corregimiento y alcalde, el tope se debe establecer multiplicando la suma de cinco dólares por la cantidad de electores en la circunscripción según el padrón electoral preliminar, y este no existe a la fecha, sino que se expide a más tardar el 20 de enero de 2023, los topes se establecerán de manera provisional antes del 15 de agosto de 2022, mediante resolución de la DNOE que se publicará en el Boletín Electoral, con base en el registro electoral del 15 de enero de 2022, tal cual lo dispone el artículo 365 del Código Electoral.

En el caso de los que aspiran al cargo de concejal, para llenar el vacío de la ley en cuanto al tope, este se ha establecido igual que para el cargo de alcalde, dado que los que aspiran a concejal deben hacer campaña en todos los corregimientos del respectivo distrito o circunscripción especial. El 21 de enero de 2023, el Tribunal Electoral publicará los topes definitivos aplicables para los cargos de alcalde, representante de corregimiento y concejal en las elecciones generales de 2024.

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El periodo para incurrir en los gastos de precampaña es el comprendido entre la fecha en que la postulación queda en firme y la fecha de las primarias o del evento en que deba ser escogido el precandidato.

En el caso de los topes al financiamiento privado, establecidos en los artículos 139, 140, 141 y 142 de este Decreto, para las primarias o eventos similares para la selección de candidatos y las elecciones generales, son aplicables a los precandidatos por libre postulación en sus respectivas circunscripciones electorales, durante el periodo de recolección de firmas de respaldo. Sus donantes tendrán un tope del 25 % del tope del precandidato.

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