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En elecciones de 2024 los diputados seguirán siendo escogidos por cociente, medio cociente y residuo

En las elecciones del 5 de mayo de 2024 se eligen 71 diputados, divididos en 39 circuitos electorales de los cuales 26 son uninominales y 13 plurinominales. El mecanismo de cociente, medio cociente y residuo se aplicará en circuitos plurinominales.

Alberto Pinto - Actualizado:

El mecanismo de elegir a diputados en circuitos plurinominales es muy cuestionada por la población. Foto: Grupo Epasa

El polémico mecanismo de otorgar curules a diputados en circuitos plurinominales estará vigente para las próximas elecciones, tal y como está en el reglamento publicado por el Tribunal Electoral (TE).

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La figuras de cociente, medio cociente y residuo serán aplicadas en los comicios del 5 de mayo de 2024, así lo establece el  Decreto  29 De 30 de mayo de 2022, que convoca a la Elección General del 5 de mayo de 2024 y aprueba su reglamentación.

En el reglamento que se hizo público este martes 31 de mayo de 2022 indica que las juntas de escrutinio de circuito electoral para diputados, donde se elija a dos o más diputados, proclamarán a los candidatos electos (principales y suplentes) de conformidad con las reglas siguientes: cociente, mediocociente y residuo.

Para otorgar el cociente electoral se aplicará el siguiente mecanismo:
1. El número total de votos válidos depositados en el circuito por todos los electores, en la elección para diputados, se dividirá por el número de candidatos que han de elegirse. El resultado de esta división se denominará cociente electoral.
2. El número total de votos obtenidos por cada partido y lista de candidatos por libre postulación se dividirá entre el cociente electoral y el resultado de esta operación indicará el número de curules a que tendrá derecho cada partido y lista de candidatos por libre postulación, por cociente.
3. La proclamación de los diputados electos por cociente electoral se hará al o a los candidatos más votados dentro del respectivo partido o lista de candidatos por libre postulación, según la cantidad de curules a que tenga derecho por cociente cada partido o lista de candidatos por libre postulación, tal como se indica en el punto anterior.
4. Para la proclamación de los diputados electos por cociente, no se sumarán los votos que los candidatos hayan obtenido en otros partidos producto de las alianzas, y que han sido identificados con la letra R porque esta suma solo aplica para las adjudicaciones por residuo.


En tanto para escoger a los diputados de la República por medio cociente electoral se establece la siguiente operación:
1. El cociente electoral se divide entre dos y el resultado constituye el medio cociente.
2. Los partidos y listas de candidatos por libre postulación que hayan obtenido adjudicación por cociente electoral no participan en el reparto de curules por medio cociente.
3. Repartidas las curules con base en el cociente electoral, si fuese el caso, y quedasen curules por adjudicar para completar el número de candidatos que han de elegirse en el circuito, se adjudicará uno a cada uno de los partidos o listas por libre postulación restantes que hayan obtenido un medio cociente electoral, en el orden de mayor a menor.
4. La proclamación de los electos por medio cociente se hará al candidato más votado dentro del partido o lista de candidato por libre postulación.
5. Para la proclamación de los diputados electos por medio cociente, no se sumarán los votos que los candidatos hayan obtenido en otros partidos producto de las alianzas, y que han sido identificados con la letra R porque esta suma solo aplica para las adjudicaciones por residuo.

En la publicación hecha por el Tribunal Electoral, tomando en cuenta el Código Electoral vigente, se explica que los espacios por residuo en circuitos plurinominales se otorgarán en base al siguiente mecanismo:

1. Repartidas las curules con base en el medio cociente, y si aún quedaran curules por adjudicar, se asignarán por mayoría de votos, ya no a los partidos o listas de candidatos por libre postulación, sino a los candidatos a quienes no se les haya adjudicado una curul por cociente o medio cociente, ya sean de partido o lista por libre postulación
2. Para la adjudicación de curules por residuo se contarán los votos obtenidos por cada candidato en todos los partidos en que haya sido postulado, pero en todo caso, la curul se asignará al partido al cual pertenece el candidato, salvo que el candidato más votado sea de libre postulación; teniendo presente que un partido o lista por libre postulación solo podrá obtener una curul por residuo.

De deja claro que en casoque todas las curules adjudicables en un circuito deban distribuirse por residuo, se asignará una curul por partido o lista por libre postulación, en orden descendente de votos, al candidato más votado del respectivo partido o lista; sumando en el caso de las alianzas entre partidos, los votos obtenidos en los diferentes partidos que lo postularon.

En las elecciones del 5 de mayo de 2024 se eligen 71 diputados, divididos en 39 circuitos electorales de los cuales 26 son uninominales y 13 plurinominales.

VEA TAMBIÉN: Tribunal Electoral oficializa convocatoria para las elecciones generales del 5 de mayo de 2024

Si bien este mecanismo de otrogar cururles en los ciurcuitos plurinominales en Panamá genera el rechazo de la población, para poder cambiarlo es necesario realizar reformas a la Constitución Política.

Normalmente para otorgar las curules en circuitos plurinominales este proceso ha tomado más de una semana, lo cual genera mucha desconfianza de parte del electorado, porque las actas muchas veces son llevadas por miembros de las juntas de escrutinios para sus casas, y aparecen con errores, tachones y todo tipo de irregularidades.

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