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Endurecerán penas para conductores que causen accidentes fatales

En cuanto al tema de las penas, las mismas no podrán suplantarse. La persona que sale a conducir un auto sabiendo que hay un reglamento de tránsito que no le permite ingerir alcohol cuando maneja y comete esta acción, ya estaría transgrediendo una norma, convirtiéndose en un "asesino potencial".

Tharyn Jiménez - Actualizado:

El diputado Carles señala que el Estado también tiene la responsabilidad de poderle dar una manutención a las víctimas. Archivo

A pesar de que hace un año se presentó un proyecto de ley para endurecer las penas a quienes manejen en estado de ebriedad o bajo los efectos del consumo de sustancias ilícitas y ocasionen accidentes fatales, aún no se le ha dado el primer debate en la Asamblea Nacional.

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Se trata del proyecto de ley 206, que modifica los artículos 133, 134 y 137 del Código Penal para, además de endurecer las penas, evitar que estas puedan suplantarse por sanciones menos fuertes.

El diputado Luis Ernesto Carles dijo que está en la espera de que se discuta en primer debate este anteproyecto que fue presentado en septiembre del año pasado y busca reformar tres artículos del Código Penal.

Según el diputado, actualmente las sanciones para estas conductas penales se dan dentro de tres situaciones: cuando una persona muere por un hecho de homicidio culposo, por homicidio doloso o también porque la persona quede con lesiones por afectaciones personales.

Destacó que no se puede permitir que estas conductas permisivas y silenciosas puedan compararse con un accidente, ya que es un hecho delictivo donde hubo alguna persona que quedó afectada.

"Si las bebidas alcohólicas o las drogas ilícitas me causan una afectación en mis sentidos y soy consciente que es así, pero de todas maneras conduzco, entonces no puede pensarse que es un accidente, no es igual a que se te ponche el neumático y ocasiones un accidente y que en ambos casos hayan víctimas fatales", explicó.

Con esta premisa, el artículo 133 del Código Penal se modificaría de la siguiente forma: "Quien culposamente, cause la muerte de otro será sancionado con pena de prisión de cinco a siete años. Si del hecho resulta la muerte de varias personas o la muerte de una persona y la lesión de otras, la sanción será de cinco a doce años de prisión". Este artículo también especifica los agravantes de las penas.

Carles agregó que en cuanto al tema de las penas, las mismas no podrán suplantarse. La persona que sale a conducir un auto sabiendo que hay un reglamento de tránsito que no le permite ingerir alcohol cuando maneja y comete esta acción, ya estaría transgrediendo una norma, convirtiéndose en un "asesino potencial".

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No puede haber suplantación de pena, la persona no puede quedar haciendo trabajo comunitario, o días multa, dijo.

Fondo para las víctimas

"Este proyecto de ley crea un fondo de manutención para los menores, ya que nadie sabe la historia que hay después de las víctimas que quedan vivas, si hay hijos, hermanos, menores, y quién cuida del futuro de esos menores, quién cuida de la educación de ellos y si no tienen la solvencia económica para coaccionar judicialmente, para pedir un resarcimiento indemnizatorio, entonces esa justicia jamás llega", enfatizó. Carles

Explicó que este fondo de manutención puede ser recolectado de los recursos anuales que tiene la Autoridad del Tránsito del pago de boletas, infracciones, y multas destinando el 30%, de igual forma, se puede destinar el 10% de la renovación de las licencias que emite la ATTT.

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