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Política / Poderes del contralor están incluidos en la ley de la entidad

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Contraloría General de la República / lavado de activos / Ley / Poder / Secuestro

Panamá

Poderes del contralor están incluidos en la ley de la entidad

Publicado 2025/10/10 00:00:00
  • Francisco Paz
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El excontralor Rubén Darío Carles utilizó los recursos en su momento, facultades que se encuentran en la Ley 32 de 1984.

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Flores anunció medidas que se tomaron dentro de sus facultades. Cortesía

Flores anunció medidas que se tomaron dentro de sus facultades. Cortesía

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El secuestro de bienes por parte de la Contraloría General es una disposición que existe en la ley desde 1984 y por principio de legalidad será utilizada por el contralor Anel Flores.

"Hoy estamos mandando cautelaciones al Registro Público, a los bancos y al resto de los organismos financieros del país, para asegurarnos que los dineros del país queden por lo menos de alguna forma retenidos hasta que salgan las últimas instancias en la Procuraduría y demás esferas judiciales", dijo el contralor.

Flores dijo que en conjunto con la Fiscalía y el Tribunal de Cuentas están haciendo algo similar a la extinta Dirección de Responsabilidad Patrimonial (DRP) para lograr cautelar los dineros malhabidos que son del pueblo panameño.

Agregó que las personas que se portan bien no deben tener nada que temer, solo los "maleantes y delincuentes porque a esos los vamos a buscar".

Flores dijo que si los métodos están regulados por ley, los va a utilizar.

El presidente José Raúl Mulino respaldó la postura del contralor, argumentando que este tiene amplias facultades para ejercer medidas cautelares siempre que existan causas suficientes para rescatar daños patrimoniales del Estado.

"El primer contralor que marcó el uso efectivo de esa ley fue Rubén Darío Carles. Hoy en día el contralor tiene un Tribunal de Cuentas que lo debe acompañar en estas gestiones", dijo el mandatario.'

32


número de la Ley Orgánica de la Contraloría General en el que se incluye la facultad de aplicar medidas cautelares.

 

1990


año en que el entonces contralor, Rubén Darío Carles, aplica medidas cautelares sobre bienes.

 

Los artículos 29 y 31 de la Ley 32 de 1984 establecen las medidas cautelares a las que tiene facultad, el contralor general de la República.

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