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Política / Rechazan decreto sobre revocatoria aprobado por el Tribunal Electoral

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José Luis Fábrega / Panamá / Política / Tribunal Electoral

Panamá

Rechazan decreto sobre revocatoria aprobado por el Tribunal Electoral

Publicado 2020/12/01 00:00:00
  • Francisco Paz
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La Constitución solo contempla la revocatoria de mandato por iniciativa popular para los representantes de corregimiento (artículo 227) y para los diputados escogidos por libre postulación (artículo 151).

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El alcalde Fábrega fue categórico al afirmar que su periodo termina el 30 de junio de 2024. Cortesía

El alcalde Fábrega fue categórico al afirmar que su periodo termina el 30 de junio de 2024. Cortesía

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"La Constitución no establece revocatoria de mandato para alcaldes", fue la respuesta de José Luis Fábrega ante el Decreto 49, expedido por el Tribunal Electoral (TE), que reglamenta la revocatoria de mandato por iniciativa popular.

El alcalde capitalino tiene fundamentos legales. La Constitución solo contempla la revocatoria de mandato por iniciativa popular para los representantes de corregimiento (artículo 227) y para los diputados escogidos por libre postulación (artículo 151).

En el caso de los alcaldes, el decreto del TE, reglamenta lo estipulado en el capítulo XV del Código Electoral.

Lo interesante, es que el Código desarrolla lo concerniente a la revocatoria de los representantes en cinco artículos, mientras que en uno solo, el 454, se menciona que los alcaldes, sean de partidos políticos o independientes, también podrán perder su mandato, utilizando la misma mecánica.

Mientras, en el caso de los diputados de partidos políticos, son estos colectivos los que pueden revocarle su mandato, bajo la figura de que la curul les pertenece y no al candidato electo.

"Fuimos electos por mayoría popular y nuestro mandato es hasta el 30 de junio de 2024", planteó el alcalde del distrito capital.

Fábrega agregó que el próximo torneo electoral está lejos y "aquellos que quieran el puesto de alcalde, que se lo ganen en unas elecciones legítimas y que busquen los votos".'

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de diciembre, se abre el periodo para aquellos interesados en solicitar la revocatoria de mandato de alguna autoridad electa.

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meses es el periodo máximo en que se realizará el referendo revocatorio, si este cumple con las disposiciones exigidas por el Tribunal Electoral en el decreto 49 de 24 de noviembre de 2020.

El constitucionalista Miguel Antonio Bernal ve con lupa este decreto, que le parece inconstitucional y que, al final, busca castigar a los candidatos de libre postulación.

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"Ellos nunca han tenido ningún afecto por la libre postulación, desde siempre", esbozó Bernal.

Por su parte, el diputado independiente de San Miguelito, Juan Diego Vásquez, manifestó que la Constitución está "dañada y sesgada", al solo permitir la revocatoria de mandato para ellos y no también para los elegidos de partidos políticos.

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"Yo no le tengo miedo. Yo le doy la cara hoy y siempre a San Miguelito y el que quiera buscar las firmas porque piensan que yo hago un mal trabajo, tiene todo su derecho", expresó.

Para que una autoridad de libre elección sea llevada a un proceso de revocatoria, el Código Electoral establece que debe contar con la firma de respaldo del 30% de los ciudadanos habilitados en la circunscripción a la que pertenece.

En el caso de los distritos de Panamá y San Miguelito (circuito 8-6), al contar con más de 100 mil electores, a los interesados en recolectar las firmas, se les daría un periodo de 120 días calendario.

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