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Esperan detalles sobre impuestos municipales

Milciades A. Ortíz Jr. - Publicado:
Alcaldes de todo el país están a la espera de la discusión y posterior aprobación, por parte de la Asamblea Legislativa, del anteproyecto de Ley No.

124, por el cual se establecen impuestos municipales y se dictan otras disposiciones.

Según las autoridades, con esta propuesta se devolvería a los municipios la facultad para el cobro de impuestos de casas de alojamiento ocasionales y pensiones, además de lo referente a los timbres que son cobrados por el Estado.

El proyecto fue prohijado por la Comisión de Hacienda Pública, Planificación y Política Económica, por lo que está a la espera de ser sometido a primer debate en la Asamblea.

El anteproyecto propone convertir en municipales los impuestos que hasta ahora venían siendo nacionales, lo que exigiría la derogación de varios artículos del Código Fiscal, lo que contribuiría a la descentralización económica de las comunas.

De acuerdo con miembros de la Comisión de Hacienda Pública, el anteproyecto no lesiona norma constitucional ni legal alguna, por lo que al ser traspasado el cobro de los impuestos a los municipios se contribuiría con los escuálidos ingresos que muchos de ellos perciben.

En lo referente al impuesto de boleto de timbre, se usará para la entrada a los espectáculos públicos y serán confeccionados por la Tesorería Municipal y suministrados a los respectivos empresarios, previo al pago del impuesto.

Cuando el espectáculo consista en la exhibición de películas habladas en idioma extranjero y sin título en castellano, el impuesto se duplicará.

La tesorería municipal también podrá autorizar otros sistemas sustitutos, siempre y cuando se garantice la fiscalización y recaudación del impuesto.

Por otro lado, en el artículo cuatro referente al cobro de las casas de alojamiento ocasional, pagarán el impuesto de acuerdo a una tarifa por habitación por día.

Lo acordado es que para los establecimientos clase A el cobro sea B/.

12.

00, clase B B/.

10.

00, clase C B/.

8.

00, clase D.

B/.

6.

00, clase E B/.

4.

00 y clase F B/.

2.

00.

La clasificación para el cobro se hará de acuerdo a la localización geográfica, la frecuencia de uso y el precio que se cobre.

El pago del impuesto deberá efectuarse tres días después de cada quincena en la Tesorería Municipal, de no hacerse así se procederá a un recargo de 10% y de transcurrir 15 días de morosidad, se cobrará por vía ejecutiva, en cuyo caso se ordenará el cierre administrativo del establecimiento y el contribuyente pagará un recargo adicional.

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