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Sociedad / Área protegida desde 2007: La conservación de los manglares de David garantiza el sustento pesquero en Chiriquí

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Panamá América Panamá América Viernes 21 de Agosto de 2026
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David / Manglares / MiAmbiente

Panamá

Área protegida desde 2007: La conservación de los manglares de David garantiza el sustento pesquero en Chiriquí

Publicado 2026/08/21 09:15:00
  • Redacción / nacion.pa@epasa.com / @PanamaAmerica

Los manglares de todo el país son bienes de dominio público protegidos por las leyes nacionales.

Establecer límites formales del área protegida manglares de David (establecida en 2007) fortalecerá la conservación de los manglares del Golfo de Chiriquí. Foto: Cortesía

Establecer límites formales del área protegida manglares de David (establecida en 2007) fortalecerá la conservación de los manglares del Golfo de Chiriquí. Foto: Cortesía

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Ante las amenazas a las zonas costeras, MiAmbiente recordó hoy que los manglares del distrito de David cuentan con doble cobertura legal -municipal desde 2007 y nacional por ley marítima- para garantizar su conservación. El organismo enfatizó que la preservación de esta franja natural resulta innegociable por su rol como criadero biológico indispensable para la pesca sustentable de Chiriquí.

El Municipio de David, mediante el Acuerdo Municipal N.° 21 de 6 de junio de 2007, publicado en la Gaceta Oficial N.° 25,884 del 25 de septiembre de 2007, declaró como área protegida los manglares del Distrito de David y demás ecosistemas afines dentro de esta jurisdicción, por ser de interés social, económico y ecológico, con la colaboración de la entonces Autoridad Nacional del Ambiente (ANAM), institución cuyas funciones y competencias fueron posteriormente asumidas por el Ministerio de Ambiente conforme a la Ley N.° 8 de 25 de marzo de 2015.

La consulta pública que impulsó MiAMBIENTE durante los meses de julio y agosto del presente año, responde a la necesidad de establecer y precisar los límites del área protegida, que ahora van a comprender los manglares de David, Alanje y San Lorenzo, ecosistemas que mantienen una conexión ecológica que trasciende los límites político administrativos. La propuesta técnica para esta área protegida contempla, por primera vez, la incorporación de una categoría de manejo reconocida por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN): el Área de Recursos Manejados, con una superficie aproximada de 66,600 hectáreas, misma que contiene todos los manglares existentes en la zona.

La relevancia estratégica de esta área de manglares en Chiriquí para la conservación de los recursos marino-costeros a nivel nacional es clara: la reserva de los manglares de David, Alanje y San Lorenzo va a proteger ahora aproximadamente una de cada diez hectáreas de manglar existentes en el país.

El proceso de formalizar los límites de esta área protegida, que lleva años en desarrollo (desde mucho antes de la actual administración), ha contado con la participación de representantes de múltiples sectores desde sus primeras etapas, incluyendo actores del sector pesquero, usuarios de los recursos marino-costeros, comunidades, autoridades locales, entidades del Estado, organizaciones comunitarias y otros sectores vinculados a las actividades que convergen en esta zona. Como parte de este proceso participativo, se han desarrollado numerosos espacios de información, consulta y recepción de aportes.

MiAmbiente reconoce que la conservación de los manglares de Chiriquí es irremplazable para garantizar el recurso pesquero, base de la actividad económica de importantes comunidades del área. Por ello, resulta vital ordenar su uso para garantizar su sostenibilidad a largo plazo. En estos manglares desarrollan sus actividades los pescadores artesanales, los extractores de concha negra, los operadores turísticos y otros usuarios de los recursos marino-costeros. Por ello, la protección ambiental propuesta por MiAMBIENTE reconoce, permite y ordena las actividades tradicionales de las comunidades, garantizando que estas puedan continuar desarrollándose bajo las mejores prácticas y criterios de sostenibilidad, compatibilizando el aprovechamiento de los recursos con la conservación de la biodiversidad, los servicios ecosistémicos y los medios de vida de las comunidades locales.

“Las actividades tradicionales de pesca y recolección de concha negra seguirán dándose en el área, según estipula el borrador de la resolución llevada a consulta pública, estas son actividades esenciales para los ciudadanos que se van a desarrollar de manera ordenada y sostenible a fin de que sean compatibles con el área protegida.  La conservación de los manglares y el uso racional y sostenible de estos recursos serán supervisados por MiAMBIENTE, coordinadamente y en plena comunicación con otras entidades, incluyendo al Municipio de David, al Municipio de Alanje, al Municipio de San Lorenzo, la Gobernación de Chiriquí y la Autoridad de los Recursos Acuáticos (ARAP)”, destacó la directora de Áreas Protegidas y Biodiversidad de MiAMBIENTE, Michele Caballero.

A nivel nacional Panamá cuenta desde hace décadas con un marco jurídico e institucional orientado a la protección, conservación y ordenamiento de los ecosistemas de manglares y las zonas marino costeras. Entre estos destacan:

- Decreto Ejecutivo N.° 124 del 8 de noviembre de 1990, modificado por el Decreto Ejecutivo N.° 41 de 1991, que introduce prohibiciones expresas contra artes de pesca nocivas (atajos y cercos) en manglares y esteros fluviales.

-  Ley 1 del 3 de febrero de 1994. Conocida como la Ley Forestal, cataloga a las coberturas vegetales boscosas contiguas a los cuerpos de agua como áreas de preservación permanente (art. 23).

- Ley 41 del 1 de julio de 1998. Ley General de Ambiente de la República de Panamá. Fija los principios rectores de sostenibilidad marina en sus artículos 94 y 95, desarrollados operativamente por la Resolución AG-0491-2006.

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- Ley 2 del 7 de enero de 2006. Norma que restringe las actividades comerciales e inmobiliarias sobre el territorio insular y establece la ilegalidad de la tala de manglar, supeditando cualquier intervención a rigurosos estudios de impacto ambiental (art. 33).

- Ley 6 del 1 de febrero de 2006, que incorpora los manglares al régimen de bienes intransferibles de dominio público del Estado, vinculando su conservación a los planes de ordenamiento territorial.

- Resuelto N.° 01 del 29 de enero de 2008 de la ARAP, que eleva los manglares a la categoría de Zonas Especiales de Manejo Marino-Costero.

- Ley 304 del 5 de mayo de 2022. Establece un enfoque integral para la protección de los ecosistemas marino-costeros, reconociendo la interconectividad entre arrecifes, pastos marinos, manglares y otros ecosistemas asociados.

MiAMBIENTE reitera que el proceso de formalizar los límites del área protegida de los manglares de Chiriquí seguirá construyéndose con la participación plena y en completo respeto a quienes viven, trabajan y dependen de estos ecosistemas. “La conservación de los manglares del Golfo de Chiriquí representa una responsabilidad compartida entre el Estado y la población, por lo cual se requiere armonizar la protección de la biodiversidad con el uso sostenible de los recursos y el desarrollo de actividades productivas compatibles con el ambiente,” añadió Caballero.

La consulta pública sobre el tema realizada por MiAMBIENTE se hizo conforme a la ley. La sociedad, las instituciones y las comunidades locales tuvieron la oportunidad de manifestar sus inquietudes y elevar sus propuestas. Ahora inició la etapa de analizar y evaluar las numerosas opiniones y sugerencias recibidas, antes de tomar una decisión final. MiAMBIENTE reitera que seguirá consultando, escuchando y actuando con transparencia, a fin de que el área protegida de los manglares del Distrito de David que existe desde el 2007 sea reforzada, ordenada, ampliada y manejada para su sostenibilidad en el tiempo, junto a las comunidades del área.

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