Panamá
Cuando el Estado panameño falló en proteger a sus niños
El Gobierno creó en 2020 el Comité Nacional de Supervisión y Monitoreo que debía, en papel, evitar abusos contra menores en los albergues infantiles.
- Arnulfo Barroso Watson
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- - Actualizado: 22/2/2021 - 07:13 am
La Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia (Senniaf) incumplió con su deber fundamental: supervisar "periódicamente" los albergues infantiles para evitar abusos.
Y a pesar de que asegura en su página web que "supervisa y monitorea las casas hogares", en las estadísticas que muestra públicamente sobre su trabajo no tiene datos sobre cuántas inspecciones ha realizado, ni el número o la naturaleza de las irregularidades encontradas.
El informe sobre su trabajo, en este aspecto, únicamente muestra la cantidad de niños que están en los albergues, cuando el Decreto Ejecutivo 404 le asigna funciones mucho más amplias en materia de protección de infantes en riesgo social.
Esto contrasta con el espíritu que sustenta la creación de la Senniaf y con la legislación vigente que le impone obligaciones específicas para evitar que los niños albergados sean abusados.
Cuando la Senniaf muestra, de forma electrónica, a la ciudadanía sus logros como institución, insiste en el número de denuncias y solicitudes telefónicas de ayuda que se hacen a través de otra institución, el Centro de Atención de Ciudadana 311.
Y cuando habla de las capacitaciones, que el Decreto 404 señala que deben priorizarse a los operadores de los albergues, menciona, entre otras, algunas dictadas a personal que trabaja con diputados.
¿Qué no hicieron, al parecer, la Senniaf y el Mides?
El Decreto 404 de 30 de octubre de 2020, suscrito por el presidente Laurentino Cortizo y la ministra de Desarrollo Social, María Inés Castillo, señala taxativamente entre sus muchas funciones: realizar inspecciones "periódicas" a los albergues para "observar las condiciones en que se encuentran los niños", llevar un registro actualizado mensualmente de cada infante y "comunicar a las autoridades correspondientes las irregularidades que se detecten".'
14
es el número de la Ley que creó la Senniaf y le asigna funciones para la protección de la infancia.
26
es el número del Decreto Ejecutivo que regula la instalación de albergues.
La Senniaf también tiene entre sus obligaciones, exigirle a los albergues que entreguen el récord policivo y penal de cada uno de sus empleados, presentar la documentación que acredite que son profesionales idóneos para trabajar con infantes en riesgo social, brindar asesoría legal, psicológica y de trabajo social para garantizar el respeto a los "derechos humanos" de los niños, sancionar administrativamente a los que incumplan con sus deberes y "denunciar" cualquier irregularidad.
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¿Es fácil abrir un albergue? La Senniaf, al menos en papel, debe garantizar que todos los interesados presenten, además de toda la documentación sobre su personal, un reglamento interno de funcionamiento que describa los planes integrales e individuales para la atención de los niños.
Además, es fundamental que presenten la lista de su personal "calificado", con su especialidad y hoja de vida, que atenderá a los albergados, certificados de salud física y mental, expedido por autoridad competente, de todos sus empleados y un perfil del director del albergue, con su trayectoria previa en la defensa de los derechos de la niñez.
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Antes de autorizar su funcionamiento, la Senniaf tiene la obligación de dictar un curso de inducción a los empleados de cada albergue sobre el manejo profesional de estas instalaciones y la protección de los derechos de los menores.
El Decreto Ejecutivo 404 contempla tres tipos de faltas en las que podrían incurrir los albergues y que deben ser sancionadas por la Senniaf, las cuales van desde las leves, graves y muy graves, que producirían el cierre definitivo.
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