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Nuevo reglamento de tránsito prevé duras sanciones contra los peatones 'imprudentes'

Los peatones que provoquen accidentes de tránsito por incumplir normas de circulación en las vías públicas podrían enfrentar acciones penales, civiles y administrativas.

Redacción | nacion.pa@epasa.com | @panamaamerica - Actualizado:

La falta de señalización en Panamá es uno de los mayores problemas en el tránsito. Foto: Cortesía

El Ministerio de Gobierno actualizó el reglamento sobre movilidad no motorizada, el cual advierte a los peatones que en caso de provocar accidentes por incumplir las normas vigentes podrían enfrentar procesos penales y civiles.

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El reglamento incluye 16 normas que los peatones tienen que cumplir cuando transiten por vías públicas y sostiene que en caso de provocar accidentes por "imprudencia", deberán hacerse responsables de los daños y perjuicios.

Entre las normas más importantes figuran: cruzar la vía en estado de embriaguez o intoxicación por estupefacientes, hacerlo de forma diagonal, detenerse en el centro de la vía sin justificación, pararse en las aceras o provocar tumultos que impidan la circulación y sujetarse o tratar de abordar vehículos en movimiento.

También destacan entre las prohibiciones a los peatones, desplazarse en autopistas, corredores, túneles, puentes, viaductos o vías férreas, cuando estas no tengan un lugar específico señalizado para el paso peatonal.

Igualmente, el reglamento prohíbe caminar fuera de las aceras, veredas, pasos elevados y demás facilidades habilitadas para su uso, caminar en el mismo sentido del flujo vehicular, no atender las indicaciones u órdenes de las autoridades.

Cruzar una vía sin usar la línea de seguridad, los semáforos peatonales y los puentes peatonales. Donde existan semáforos peatonales, cruzar la vía cuando la señal lo prohíbe, descender de un vehículo antes de que este se detenga, cruzar una vía sin cuidarse al descender de un transporte y caminar con bultos que obstaculicen la visibilidad también está prohibido para los peatones.

"La contravención de cualquiera de las prohibiciones indicadas hará responsable al peatón de cualquier daño o perjuicio ocasionado. Cuando por imprudencia del peatón, se ocasione un accidente de tránsito, se le impondrán las sanciones previstas en el Reglamento de Tránsito, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles y penales derivadas de esta acción", advierte el reglamento.

El documento plantea que las personas que se desplacen en sillas de rueda por vías públicas deben cumplir con las mismas normas que los peatones, con sujección al cumplimiento de la Ley 42 de 1999 que dicta la equiparación de oportunidades para personas discapacitada.

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Mientras que las personas que se desplacen en patines o patinetas deberán hacerlo en los espacios que determinen las autoridades municipales.

Cuando estas personas transiten por espacios compartidos con otros peatones, deberán darle prioridad al paso de quienes lo hagan en sillas de rueda y los que se desplacen por sus propios pies.

Ciclistas

El reglamento también toca el punto de los que viajan en bicicletas. Estos deberán usar cascos de protección, al igual que sus pasajeros. La medida incluye el tránsito por vías públicas, ciclovías, ciclo rutas y cualquier otro espacio de circulación.

Entre las seis de la mañana y las seis de la tarde, los ciclistas y sus pasajeros deberán utilizar alguna prenda de vestir con elementos reflectivos, tener una luz blanca o amarilla en la parte frontal de la bicicleta y un artefacto luminoso en rojo o cinta reflectiva en la parte posterior.

Para circular, las bicicletas no necesitarán portar una placa, pero el ciclista debe poseer documentación que acredite que es el propietario del vehículo.

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En las calzadas de un solo carril, los ciclistas deberán transitar pegados al borde derecho, tomando todas las precauciones cuando decidan rebasar a un vehículo en marcha.

Y cuando sean varios ciciclistas, tendrán que trasitar en fila, uno detrás del otro.

Se prohíbe el tránsito de ciclistas menores de 16 años por vías públicas, salvo en aquellas que sean de bajo tráfico, como calles internas de barriadas en donde el límite de velocidad no supere los 20 kilómetros por hora.

En estas áreas se permitirá la circulación de menores de siete años hacia adelante, pero en compañía de un adulto.

Los ciclistas no podrán transitar por autopistas, ni aceras destinadas para el uso de peatones, salvo que la autoridad municipal lo permita, pero respetando el paso prioritario de los peatones.

Los automovilistas están obligados a respetar los espacios de los ciclistas, en "estricta observancia" de las normas de circulación contempladas en el Reglamento de Tránsito.

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