Panamá
Panamá recibió 56 solicitudes de refugiados en agosto, la mayoría eran de nicaragüenses y colombianos
También hubo ocho solicitudes de venezolanos, seis a cubanos, cuatro a salvadoreños, dos rusos, una de un ucraniano, una, un ecuatoriano y un jamaiquino.
- Alberto Pinto
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- - Actualizado: 21/9/2022 - 04:25 pm
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La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) recibió en agosto del presente año 56 solicitudes de la condición de refugiados.
De ese total de solicitudes 19 corresponden a ciudadanos nicaragüenses, 14 a colombianos, ocho a venezolanos, seis a cubanos y cuatro a salvadoreños.
También hubo solicitudes de ciudadanos rusos, que fueron dos, de ucranianos una, ecuatoriano uno y jamaiquino uno.
En el pasado mes se programaron esas entrevistas de las cuales hubo 49 asistencias y siete ausencias.
Si bien por Panamá pasan miles de ciudadanos de otros países que buscan refugio o una mejor calidad de vida, la gran mayoría aspira llegar a Estados Unidos de América, por lo cual son pocos los que optan por quedarse en esta nación centroamericana.
Panamá ratificó la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951 y el Protocolo sobre el Estatuto de los Refugiados de 1967 mediante la Ley No.5 del 26 de octubre de 1977. A través del Decreto Ejecutivo N°5 de 16 de enero de 2018, que deroga el Decreto Ejecutivo N°23 del 10 de febrero de 1998, se desarrolla el procedimiento para la determinación del estatuto de refugiado.
La Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR), la cual está adscrita al Ministerio de Gobierno, está a cargo de la coordinación y ejecución de las decisiones que arribe la Comisión Nacional de Protección para Refugiados (CONARE), así como de los programas de atención y protección a los refugiados (Art. 16, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
En la República de Panamá, toda persona que invoque la condición de refugiado podrá presentar ante la autoridad receptora primaria (autoridad que tiene el primer contacto con el solicitante) o ante la Oficina Nacional para la Atención de Refugiados (ONPAR) la solicitud de protección al Estado Panameño (Art. 28, Decreto Ejecutivo No. 5 de 2018).
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