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Presidente Laurentino Cortizo sancionó ley sobre violencia política contra las mujeres

La Ley 202 establece que la violencia puede tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política.

Redacción/ nacion.pa@epasa.com/ @panamaamerica - Actualizado:

La violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de persona, incluyendo agentes del Estado. Foto:Cortesía

El presidente de la República, Laurentino Cortizo Cohen, sancionó la Ley 202 del 8 de marzo de2021, que modifica la Ley 82 de 2013, sobre violencia contra la mujer, y la Ley 7 de 2018, referente a la prevención de actos discriminatorios y en la cual se tipifica la violencia política como discriminación en el acceso a oportunidades para ocupar cargos o puestos públicos.

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La norma que lleva la firma del mandatario y de la ministra de Gobierno, Janaina Tewaney, fue sancionada y publicada en la Gaceta Oficial este 8 de marzo, Día Internacional de la Mujer, y señala como violencia política las limitaciones a recursos, y el acceso a puestos de elección popular o posiciones relevantes en los partidos políticos.

También incluye todas aquellas acciones y omisiones, sustentadas en el tema de género y en el ejercicio de los derechos políticos, cuyo objetivo sea menoscabar o anular el reconocimiento, goce y ejercicio de estos derechos y las prerrogativas relacionadas con un cargo público.

La Ley 202 establece que la violencia puede tener lugar en la esfera política, económica, social, cultural, civil, dentro de la familia o unidad doméstica, y en cualquier relación internacional, en la comunidad, en un partido o institución política. “Es decir, incluye el ámbito público y privado”, destaca.

De acuerdo a la normativa, la violencia política puede ser perpetrada por cualquier persona o grupo de persona, incluyendo agentes del Estado, colegas de trabajo, tales como superiores jerárquicos y subordinados, partidos políticos o sus representantes, medios decomunicación.

En su artículo 2, la norma destaca que las mujeres víctimas de alguna forma de violencia, tienen derecho a obtener de sus empleadores los permisos necesarios para recibir los tratamientos requeridos o dar seguimiento a los procesos judiciales, sin afectar sus derechos laborales, para lo cual deberán presentar constancia de las denuncias presentadas y de las diligencias realizadas.

También, establece que el proceso para investigar y resolver los casos de hostigamiento, acoso sexual o moral, racismo y sexismo, “será expedito, efectivo y confidencial”, y no deben exceder los tres meses contados a partir de la denuncia; y mientras dure la investigación la persona que incurra en estas acciones será trasladada a otra sección, a menos que la víctima pida ser ella la trasladada.

Desde el pasado 20 de octubre de 2020 el Pleno de la Asamblea Nacional (AN) aprobó en tercer y último debate el proyecto de Ley 394 que adopta medidas para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia política contra la mujer.

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La iniciativa establece que son manifestaciones de violencia contra la mujer en el ejercicio de sus derechos políticos acciones como agresión física o verbal, agresión sexual, y amenazar o intimidar en cualquier forma a una o varias mujeres con el objeto de menoscabar sus derechos políticos.

De acuerdo con el proyecto, el Instituto Nacional de la Mujer (Inamu) a través del Comité Nacional contra la Violencia en la Mujer (Convimu), en asesoría con el Foro Nacional de Mujeres de Partidos Políticos y el Tribunal Electoral (TE), deberán determinar en el marco de sus atribuciones acciones como garantizar en los planes y programas de violencia contra la mujer e igualdad la dotación presupuestaria de componentes específicos que aborden la violencia contra las mujeres en la vida política.

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